REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2.013


CAUSA N°: 3C 3461-11
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACUSADO (S): JUAN CARLOS JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.146.993.
VICTIMA: SAFONAC.
SECRETARIO: ABOG. MÓNICA CALDERÓN.




Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS JIMÉNEZ; venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 07-02-1984, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.146.993 y residenciado en el Barrio Prados del Sur, 2da transversal casa sin número, del Municipio Biruaca del Estado Apure; procesado en la presente causa por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCROS, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Que en fecha: 22-11-11, en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia Preliminar, habida cuenta de la acusación que intentara la Fiscal Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apuren por la presunta comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCROS, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción; el ciudadano que hoy solicita: JUAN CARLOS JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad N° 18.146.993, se acogió a la formula que como alternativa a la prosecución del proceso prevé, para tal oportunidad, el legislador procesal penal al Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando su voluntad de cumplir con todas y cada una de las condiciones que por concepto del tal figura procesal, a bien tuviera imponerle este Tribunal.

SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto en la parte in fine del particular anterior, el ciudadano: JUAN CARLOS JIMÉNEZ, ya identificado, amen de admitir los hechos que le fueran endilgados por el Ministerio Fiscal, aceptó cancelar a la víctima SAFONAC (SERVICIO AUTONOMO DEL FONDO NACIONAL DE LOS CONSEJOS COMUNALES), la suma de diecisiete mil ciento tres bolívares fuertes (BF 17.103,00) en sucesivas cuotas mensuales por el lapso de un (01) año contado a partir del consabido acto.

TERCERO: Que en razón de la Suspensión condicional del proceso, primero propuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS JIMÉNEZ y los co acusados participantes de la Audiencia, y luego aceptada en las condiciones impuestas para su disfrute, este Tribunal emitió Dictamen cuyo texto riela del folio ochocientos noventa y dos (F: 892) al ochocientos noventa y cuatro (F: 894) del legajo contentivo de la causa, cuya firmeza es evidente habida cuenta de la naturaleza del acto que sanciona y del acuerdo o aceptación que supone por parte de los obligados acusados.

CUARTO: Que bajo ningún respecto las condiciones u obligaciones impuestas al ciudadano: JUAN CARLOS JIMÉNEZ, entre las que se cuenta la cancelación de la suma de dinero referida anteriormente, puede entenderse, tenerse, traducirse o asimilarse a aquellas que en virtud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad se imponen a determinado imputado o acusado en obsequio del principio de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia, y en procura de garantizar el fluido desarrollo del particular proceso y su debida sustanciación; las cuales pueden ser sometidas a revisiones periódicas de oficio o a petición de la parte interesada, ello para adecuarlas a las particulares condiciones del procesado adjudicatario y a los fines de no hacer ilusorio su cumplimiento, toda vez que ello desdibujaría sus fines. Sino que las obligaciones nacidas de la Suspensión Condicional del Proceso invocada por quien acepta y se obliga a las condiciones que de ella dimanan y en cuya virtud se produce la decisión que las impone, no pueden ni deben ser modificadas máxime cuando tal Dictamen se entiende en una decisión Interlocutoria con expectativa de transmutarse en Definitiva al cabo del tiempo establecido para la verificación del cabal cumplimiento de todo cuanto se impuso por tal concepto.

QUINTO: Que la vía procesalmente posible en casos como el planteado por el acusado ciudadano: JUAN CARLOS JIMÉNEZ, ya identificado, es la de aguardar a la celebración de la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas y asumidas por el condicionado, en procura de ilustrar al Tribunal respecto de las circunstancias que hayan podido influir en tal situación de incumplimiento; todo en procura de asirse de lo contemplado en el Art. 46 del COPP. Así se declara.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: JUAN CARLOS JIMÉNEZ; venezolano, natural de San Fernando Estado Apure, nacido en fecha 07-02-1984, soltero, de profesión u oficio Estudiante, titular de la cedula de identidad N° 18.146.993 y residenciado en el Barrio Prados del Sur, 2da transversal casa sin número, del Municipio Biruaca del Estado Apure; procesado en la presente causa por la comisión del delito de OBTENCIÓN ILÍCITA DE LUCROS, previsto y sancionado en el Art. 72 de la Ley Contra la Corrupción; mediante la cual pidió se le exonerara del cumplimiento de la obligación de cancelar la suma de diecisiete mil ciento tres bolívares fuertes (BF 17.103,00) en sucesivas cuotas mensuales por el lapso de un (01) año, contado a partir del día: 22-11-11, fecha en que se le suspendiera condicionalmente el proceso penal que le es seguido.


EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.
ABOG. MÓNICA CALDERÓN.




CAUSA: 3C-3.461-11/DOBO.