REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 15 de Enero de 2.013


CAUSA N°: 3C 3198-10.
JUEZ: DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
FISCAL: NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
ACUSADO (S): DARWIN RAFAEL PACHECO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.407.507.
VICTIMA: OSCARIS NAZARETH RODRIGUEZ INFANTE.
SECRETARIA: ABOG. VILMA YSBIA DURANT.




Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: DARWIN RAFAEL PACHECO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.407.507; procesado en la presente causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 deL Código Penal; quien aquí se pronuncia previo a su dictamen advierte:

PRIMERO: Que en fecha: 04-08-11, en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia Preliminar, habida cuenta de la acusación que intentara la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 deL Código Penal; el ciudadano que hoy solicita: DARWIN RAFAEL PACHECO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 14.407.507, se acogió a la formula que como alternativa a la prosecución del proceso prevé, para tal oportunidad, el legislador procesal penal al Art. 42 del Código Orgánico Procesal Penal; manifestando su voluntad de cumplir con todas y cada una de las condiciones que por concepto del tal figura procesal, a bien tuviera imponerle este Tribunal.

SEGUNDO: Que en virtud de lo expuesto en la parte in fine del particular anterior, el ciudadano: DARWIN RAFAEL PACHECO ARAQUE, ya identificado, amen de admitir los hechos que le fueran endilgados por el Ministerio Fiscal, aceptó entre otras cosas asistir a Talleres o Charlas por ante el Ministerio de la Mujer, Oficina San Fernando de Apure, en el tiempo a transcurrir a partir del correspondiente Dictamen.

TERCERO: Que en razón de la Suspensión condicional del proceso, primero propuesta por el ciudadano: DARWIN RAFAEL PACHECO ARAQUE, ya identificado, y luego aceptada en las condiciones impuestas para su disfrute, este Tribunal emitió Dictamen cuyo texto riela del folio ochenta y ocho (F: 88) al noventa (F: 90) del legajo contentivo de la causa, cuya firmeza es evidente habida cuenta de la naturaleza del acto que sanciona y del acuerdo o aceptación que supone por parte del obligado acusado.

CUARTO: Que bajo ningún respecto las condiciones u obligaciones impuestas al ciudadano: DARWIN RAFAEL PACHECO ARAQUE, ya identificado, entre las que se cuenta la la asistencia a los Talleres o Charlas referidas anteriormente, puede entenderse, tenerse, traducirse o asimilarse a aquellas que en virtud de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad se imponen a determinado imputado o acusado en obsequio del principio de juzgamiento en libertad y presunción de inocencia, y en procura de garantizar el fluido desarrollo del particular proceso y su debida sustanciación; las cuales pueden ser sometidas a revisiones periódicas de oficio o a petición de la parte interesada, ello para adecuarlas a las particulares condiciones del procesado adjudicatario y a los fines de no hacer ilusorio su cumplimiento, toda vez que ello desdibujaría sus fines. Sino que las obligaciones nacidas de la Suspensión Condicional del Proceso invocada por quien acepta y se obliga a las condiciones que de ella dimanan y en cuya virtud se produce la decisión que las impone, no pueden ni deben ser modificadas durante el curso o transcurso del tiempo por el cual se acordó y ordenó suspender el particular proceso seguido, máxime cuando tal Dictamen se entiende en una decisión Interlocutoria con expectativa de transmutarse en Definitiva al cabo del tiempo establecido para la verificación del cabal cumplimiento de todo cuanto se impuso por tal concepto.

QUINTO: Que la vía procesalmente posible en casos como el planteado por el acusado ciudadano: DARWIN RAFAEL PACHECO ARAQUE, ya identificado, es la de aguardar a la celebración de la correspondiente Audiencia de verificación de cumplimiento de las obligaciones impuestas y asumidas por el condicionado, en procura de ilustrar al Tribunal respecto de las circunstancias que hayan podido influir en tal situación de incumplimiento; todo en procura de asirse de lo contemplado en el Art. 46 del COPP. Así se declara.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el ciudadano: DARWIN RAFAEL PACHECO ARAQUE, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 30-11-80, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.407.507, Operador de Maquinaria pesada y residenciado en el Sector “La Hidalguía”, calle principal, casa sin numero de la ciudad de San Fernando de Apure; procesado en la presente causa por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Art. 416 deL Código Penal; mediante la cual pidió prórroga para cumplir con la obligación de asistir a Talleres o Charlas por ante el Ministerio de la Mujer, Oficina San Fernando de Apure, en el tiempo a transcurrir a partir del correspondiente Dictamen mediante el cual se acordó suspender condicionalmente el particular proceso penal que le es seguido.


EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.
ABOG. VILMA YSBIA DURANT.




CAUSA: 3C-3.198-10/DOBO.