REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de enero de 2013
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 3C-4452-12
JUEZ : ABG. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO
PROCEDENCIA: FISCALIA 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. EDDAMI TREJO
DEFENSOR PRIVADO ABG. YIMIS WILFREDO RUBIO ( JOSE VICENTE FLORES)
DEFENSOR PUBLICO ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
VÍCTIMA : LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA: ABG. VILMA YSBIA DURANT
ACUSADOS JOSE VICENTE FLORES, venezolano, edad 20 años, titular de la cédula de identidad Nº 23.600.864; residenciado en la calle comercio, vía la granja, cerca del CDI, de ocupación u oficio: albañil, Hijo de Enardo Efraín Flores y Luz Nieres
CARLOS JOSE ESPAÑA, venezolano, edad 22 años, titular de la cédula de identidad Nº 20.956.871; residenciado en el sector zapaterito, cerca del CDI, de ocupación u oficio: Moto taxi, Hijo de Lila Miréis
DELITO PORTE ILIICITO DE ARMA DE FUEGO, 277 CP
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, 218 CP
APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, 470 CP
En el día de hoy, lunes veintiocho (28) de enero de 2.013, siendo las 09:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 3° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa N3C 4452-11, que se sigue a los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.600.864, y CARLOS JOSE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.956.871. Seguidamente el ciudadano Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Décima Sexta Dra. EDDAMI TREJO, el defensor privado Abg. YIMIS RUBIO, en representación del acusado JOSE VICENTE FLORES y la Defensa Publica Dr. JOSE GREGORIO RUIZ (solo por este acto) en representación del acusado CARLOS JOSE ESPAÑA y los acusados de autos JOSE VICENTE FLORES Y CARLOS JOSE ESPAÑA. De seguida el ciudadano Juez expone: “Se declara constituido el Tribunal a los fines de llevar a cabo Audiencia Preliminar en la causa Nº 3C 4452-12; que se sigue a los ciudadano: JOSE VICENTE FLORES y CARLOS JOSE ESPAÑA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en razón al ciudadano JOSE VICENTE FLORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en contra del acusado CARLOS JOSE ESPAÑA; actúa la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Publico, como defensor privados el Abogado YIMIS WILFREDO RUBIO y la defensa publica el Dr. JOSE GREGORIO RUIZ. Se advierte a los ciudadanos acusados, respecto al espíritu de la audiencia, el cual es el acto procesal mediante la cual el Juez de Control va a decidir respecto a la Admisión de la acusación interpuesta por la fiscal, respecto si hay meritos suficientes para constituir un eventual juicio oral y publico, de allí que en esta audiencia no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico, en el caso que se ha necesario resolver sobre las excepciones dilatorias que haya interpuesto; es decir, no se resuelve sobre la culpabilidad o inocencia de los acusados. Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien ratifico el escrito acusatorio interpuesto por ante el área de alguacilazgo en fecha 22-05-12, en virtud de acta de investigación penal Nº 050-11, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial de la Comandancia General de Policia de esta ciudad. (Trajo a la oralidad el escrito acusatorio inserto a los folios 35 al 43). Ratifico los medios de prueba, a saber: Testimoniales de los expertos: 1.- ABAD NAUDYS, funcionario adscrito a la subdelegación A del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, quien realizo la experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño del arma de fuego incautada. Testimonio de los funcionarios: 1.-Cabo 2do. (PBA) AGUIRRE ALI ANIBALy Agente (PBA) FRANCO JOSE LUIS. 2.- Testimonio del Agente II OSWALDO HERNANDEZ, adscritos al Centro de Coordinación Policial del Municipio Achaguas, de la Dirección General de Policía de esta ciudad, quien realizo recabo los registros policiales que presentan los acusados. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de reconocimiento técnico, mecánica y diseño del arma de fuego incautada Nº 9700-253 de fecha 26-11-11. 2.- Registro de Cadena de Custodia Nº 050-11, de fecha 25-11-11, suscrita por el funcionario Cabo 2do. (PBA) Aguirre Ali, adscrito al Centro de Coordinación Policial del Municipio Achaguas, de la Dirección General de Policía de esta ciudad. 3.- Acta de investigación penal de fecha 26 de noviembre de 2011, suscrita por el funcionario Agente II OSWALDO HERNANDEZ, adscrito a la subdelegación A del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad. 4.- Reporte de Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), de fecha 26-11-11, el cual fue solicitado por el agente II OSWALDO HERNANDEZ, adscrito a la subdelegación A del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, el cual guarda relación con los registros policiales del ciudadano CARLOS JOSE ESPAÑA. 5.- Reporte de Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), el cual fue solicitado por el agente II OSWALDO HERNANDEZ, adscrito a la subdelegación A del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, el cual guarda relación con los registros policiales del ciudadano JOSE VICENTE FLORES. 6.- Reporte de Sistema de Investigación e Información Policial (SIPOL), el cual fue solicitado por el agente II OSWALDO HERNANDEZ, adscrito a la subdelegación A del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, el cual guarda relación con el arma incautada al acusado CARLOS JOSE ESPAÑA. Solicitando el Ministerio Público, sea admitida la acusación que interpusiera en contra de los ciudadanos JOSE VICENTE FLORES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 218 del Código Penal venezolano y CARLOS JOSE ESPAÑA, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 277, 218, numeral 1, ambos del Código Penal venezolano. De igual manera solicito la representante fiscal se mantenga la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad y Se Apertura la causa al juicio oral y público, de ser necesario. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el juez les informo a los acusados, de manera especifica y clara acerca de los hechos que se le imputan y conforme a los artículos 133 y 135 del Código Orgánico Procesal Penal, les hizo la advertencia preliminar en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se les atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se les comunico el derecho que tienen a declarar libres de juramento, presión, coacción y apremio y dirigiéndose primeramente al acusado JOSE VICENTE FLORES, se le pregunto si deseaba declarar y el mismo manifestó, “No Deseo declarar”. Posteriormente el Juez le informo respecto a las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 42, 43 y 375, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena y la Suspensión Condicional del Proceso. Acto seguido el acusado JOSE VICENTE FLORES, expuso a viva voz y sin coacción alguna: “YO DESEO ADMITIR LOS HECHOS y solicito al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, proponiendo como reparación del daño ofrezco dotar de útiles de oficina a la Comandancia General de la Policía de Achaguas y someterme a las condiciones que me imponga el Tribunal. Seguidamente el Juez se dirigió al acusado CARLOS JOSE ESPAÑA, a quien se le explico que su caso es distinto, toda vez que le fue endilgado varios delitos, conociéndose esta figura como multiplicidad de delitos y multiplicidad de victimas, por lo que no puede acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, toda vez que el articulo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, exceptúa esta figura en los casos que existan multiplicidad de victimas; por lo que en relación a las Medidas Alternativas de la prosecución del proceso, sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos para la imposición de la pena. Acto seguido el acusado CARLOS JOSE ESPAÑA, impuesto anteriormente del precepto constitucional que lo exime a declarar en causa propia, expuso a viva voz y sin coacción alguna: “YO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Privada ABOG. YIMIS RUBIO, defensor de JOSE VICENTE FLORES, quien solicito al Tribunal se le imponga a su representado de la pena correspondiente una vez escuchada la admisión de hechos. De igual manera se le concedió la palabra a la defensa Publica Dr. JOSE GREGORIO RUIZ, defensor del acusado CARLOS JOSE ESPAÑA, quien solicito al Tribunal se imponga a su representado de la pena correspondiente unas vez escuchada la admisión de hechos. Seguidamente el ciudadano Juez informo a las partes que siendo las 11:25 horas de la mañana se suspende la presente Audiencia, que a los fines de dictar el fallo correspondiente, siendo convocados para constituir nuevamente el Tribunal a las 03:25 horas de la tarde. Es todo. Se dieron por notificados los presentes. Siendo las 03:25 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal, a los fines de dictar el fallo en la causa Nº 3C 4452-12, seguida a los acusados CARLOS JOSE ESPAÑA Y JOSE VICENTE FLORES. Seguidamente el Juez expuso las razones de hecho y de derecho por las cuales dicto la siguiente DISPOSITIVA: Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE ADMITE EN SU TOTALIDAD la Acusación interpuesta por la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; mediante la cual endilgó al ciudadano: CARLOS JOSE ESPAÑA, venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido el día: 17-06-1.990 de 22 años de edad, hijo de Carmen Liana España y de padre desconocido, de estado civil soltero, de oficio: de oficio indeterminado, titular de la cedula de identidad personal N° 20.956.871, y residenciado en el Sector “Zapaterito” diagonal al CDI, Municipio Achaguas del Estado Apure; la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 470 del Código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral 1° del Art. 218 del Código Penal; y al ciudadano: JOSE VICENTE FLORES NIEREZ, venezolano, natural de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, nacido el día: 24-03-1.992, de 20 años de edad, hijo de Luz Nieres y Enando Efraín Flores, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 23.600.864, de oficio indeterminado, y residenciado en la Calle Comercio, a dos cuadras después del CDI de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; por la comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 218 del Código Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN EN SU TOTALIDAD LOS MEDIOS DE PRUEBA propuestos por el Ministerio Fiscal; a saber: TODOS CUANTOS FUERON PROPUESTOS por la representante de la Vindicta Publica en oportunidad de celebrarse la correspondiente Audiencia Preliminar, EXCEPTO: 1) El Acta de Investigación Penal de fecha: 26-11-11, suscrita por el funcionario Agente II Oswaldo Hernández adscrito al CICPC sub. Delegación “A” del Estado Apure; 2) Reporte del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), de fecha: 26-11-11, respecto del acusado ciudadano: CARLOS JOSE ESPAÑA, titular del la cedula de identidad personal N° 20.956.871 y; 3) Reporte del Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), de fecha: 26-11-11, respecto del acusado ciudadano: JOSE VICENTE FLORES NIEREZ, titular del la cedula de identidad personal N° 23.600.864. TERCERO: CULPABLE, al ciudadano: CARLOS JOSE ESPAÑA, venezolano, natural de Valle de la Pascua Estado Guárico, nacido el día: 17-06-1.990 de 22 años de edad, hijo de Carmen Liana España y de padre desconocido, de estado civil soltero, de oficio: de oficio indeterminado, titular de la cedula de identidad personal N° 20.956.871, y residenciado en el Sector “Zapaterito” diagonal al CDI, Municipio Achaguas del Estado Apure; la comisión de los delitos de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal; APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 470 del Código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al Art. 218 del Código Penal. En consecuencia se condena al ciudadano: CARLOS JOSE ESPAÑA, ya identificado, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN en el establecimiento que a tal efecto designe el correspondiente Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, firme como quede la presente sentencia. CUARTO: SE MANTIENE en vigor la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que conforme a las previsiones del Art. 256 numerales 3° y 9° del COPP vigente para la fecha, se concediera al ciudadano: CARLOS JOSE ESPAÑA, ya identificado, el día: 27-11-11 en oportunidad de realizarse la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputados; hasta tanto opere la firmeza del presente Dictamen. QUINTO: LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO seguido al ciudadano: JOSE VICENTE FLORES NIEREZ, venezolano, natural de Achaguas Municipio Achaguas del Estado Apure, nacido el día: 24-03-1.992, de 20 años de edad, hijo de Luz Nieres y Enando Efraín Flores, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad personal N° 23.600.864, de oficio indeterminado, y residenciado en la Calle Comercio, a dos cuadras después del CDI de la Población de Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; a quien la Vindicta Publica endilgara la Comisión del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el encabezamiento del Art. 218 del Código Penal; como perpetrado en perjuicio del Orden Publico; por el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha que discurre, a saber: 28-01-13; tiempo en el cual estarán sometidos a las condiciones siguientes: 1) Conservar o permanecer residenciado en el lugar aportado este Tribunal como vivienda principal; de lo cual dará fe ante este Tribunal mediante la consignación, cada tres (03) meses, de constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal del lugar donde tenga su asiento la morada del ciudadano acusado; 2) Mantenerse en un trabajo o labor estable durante el tiempo por el cual se prolongue el presente régimen de prueba; de lo cual darán fe ante este Tribunal mediante la consignación, cada tres (03) meses, de constancia de trabajo expedida por el correspondiente patrono y; 3) Abstenerse de incurrir en delitos de la naturaleza del endilgado en el presente caso, o de cualquiera otra especie; de lo cual darán fe ante este Tribunal mediante la consignación, cada tres (03) meses, de constancia de Buena Conducta expedida por la prefectura del lugar de residencia o por la Autoridad que deba librarla. SEXTO: CON LUGAR, LA OFERTA DE REPARACIÓN DEL DAÑO CAUSADO, que hiciera el ciudadano acusado: JOSE VICENTE FLORES NIEREZ, ya identificado. En consecuencia realizará DONATIVO DE ÚTILES DE OFICINA A LA COMANDANCIA DE POLICIA DE LA POBLACION DE ACHAGUAS MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE; de lo cual dará constancia a este Tribunal, una vez materializada la orden impartida, mediante la consignación de FACTURA DE COMPRA DE LOS ÚTILES EN REFERENCIA Y ACTA DE ENTREGA Y RECEPCION DEL CONSABIDO DONATIVO. SEPTIMO: Se fija Audiencia de verificación de cumplimiento del Régimen impuesto al ciudadano: JOSE VICENTE FLORES NIEREZ, conforme a las previsiones del Art. 46 del COPP, para las 09:00 horas de la mañana del día: 29-01-14. OCTAVO: SE DIVIDE LA CONTINENCIA DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos: CARLOS JOSE ESPAÑA y JOSE VICENTE FLORES NIEREZ, todo ello de conformidad a las previsiones del Art. 77 numeral 2° del COPP. En consecuencia compúlsese la presente causa y sígnese con nuevo número según la nomenclatura llevada por este Tribunal respecto del acusado ciudadano: JOSE VICENTE FLORES NIEREZ, el cual habrá de permanecer, a los fines de la verificación de Ley, por la Suspensión Condicional del Proceso que le fuere acordada, en este Tribunal Tercero de Control. Ofíciese a la Presidencia del Circuito Judicial Penal en cumplimiento de lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del Art. 43 del COPP, a los fines de informar respecto de la Formula Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada. Remítase la presente causa al correspondiente Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a los fines de Ley, una vez opere la firmeza del presente Dictamen. Ofíciese lo conducente. Se dio por notificada sentencia. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID O. BOCANEY ORIBIO.

FISCAL DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO



DRA. EDDAMI TREJO

DEFENSA PRIVADA



DR. YIMIS WILFREDO RUBIO
DEFENSA PÚBLICA

DR. JOSE GREGORIO RUIZ

LOS ACUSADOS

JOSE VICENTE FLORES
CARLOS JOSE ESPAÑA

EL ALGUACIL
LA SECRETARIA
ABG. VILMA YSBIA DURANT

Causa Nº 3C 4452-11
DOBO/yd.-