REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 31 de Enero de 2.013
202º y 153º

Realizada como fue la Audiencia Especial por Captura de Imputado en la causa signada Nº 3C-4578-12, seguida al ciudadano: RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 05-04-1984, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.196, de ocupación u oficio Comerciante y Residenciado en la Urbanización Cristo Rey, sector el Negro, casa N° 184, calle principal, teléfono N° 0426-9424711, Municipio San Fernando del Estado Apure; por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS TÓXICAS PELIGROSAS, SIN LA DEBIDA PERMISOLOGIA, previsto y sancionado en el artículo 82 numeral 1° de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, que le endilgara el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure como materializado en perjuicio del Estado venezolano; este Tribunal, siendo la oportunidad de justificar lo resuelto en la mencionada Audiencia, previo a su Dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación de fecha: 04 de Enero de 2012, que plasmara el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual ordenó la realización de todas y cada una de las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento del caso planteado. (F: 13).

En fecha: 05-01-2012, arribó el legajo contentivo de la causa hasta este Tribunal Tercero de Control. Se fijó Audiencia de Presentación de Imputados para el día de hoy 05-01-2012, a las04:20 horas de la tarde.

En fecha: 05-01-12, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de Imputado del ciudadano: RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.196. Entre otras cosas, se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad a favor del ciudadano Imputado conforme a lo establecido en el numeral 3° del Art. 256 del COPP y Art. 259 ejusdem.

Para la fecha: 23-08-2012 se da por recibido el escrito de acusación por parte de la representante Fiscal Undécima del Ministerio Público y se acuerda fijar audiencia preliminar para el día 24-09-2012 a las 11:00 horas de la mañana.

En fecha: 24-09-2012 se acuerda diferir la audiencia preliminar en virtud de la ausencia del imputados de auto para el día 18-10-2012.

Para la fecha: 17-10-2012 se difiere la presente audiencia para el día 26-11-2012 a las 10:30 horas de la mañana.

En fecha: 26-11-2012 se difiere la audiencia por el imputado de autos para el día 15-01-2013 a las 10:00 horas de la mañana.

Para el día 15-01-2013, se acuerda librar orden de aprehensión para el imputado de autos en virtud de la incomparecencia del ciudadano acusado al acto de Audiencia Preliminar.

Conocido el curso de la presente causa en fase preparatoria, realizada la Audiencia Especial por captura y escuchada la exposición de la representación fiscal, y las solicitudes planteadas en virtud del acto de presentación formal por captura ante este Tribunal del ciudadano: RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.196; así como los dicho de la defensa y los alegatos esgrimidos en procura de la labor que le fue encomendada, este juzgador previo a su dictamen hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Narró el representante fiscal hechos idénticos a los plasmados en el Acta de Investigación Penal de fecha 30-01-13 inserta al folio ciento ocho (F: 108) del legajo contentivo de la causa; toda vez que su intervención se limito a su lectura integra del acta en mención. En este orden dijo entre otras cosas el ciudadano fiscal que el ciudadano presentado RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.196, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comandancia General del Policía del Estado Apure, habida cuenta de orden de Aprehensión que en otrora librara este mismo Tribunal en virtud de las ausencias del referido ciudadano acusado a los actos de Audiencia Preliminar pautados.

SEGUNDO: Que el ciudadano: RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, para el momento de intervenir en la Audiencia, expuso al Tribunal, como razones en justificación de su ausencia al Acto de Audiencia Preliminar tantas veces diferida por su causa, el hecho de haberse mudado de su lugar de habitación habitual sin participar de ello a este Tribunal, agregando que su intención no fue la de abstraerse del proceso que le es seguido, y en sustento de ello adujo continuar realizando las presentaciones periódicas que en otrora le impusiera este Tribunal por concepto de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad.

TERCERO: No obstante lo expuesto en el particular anterior, el ciudadano Fiscal Undécimo del Ministerio Publico estimó, y así lo manifestó a este Tribunal, que prudente sería restituir al ciudadano: RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, en el disfrute de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad en vigor hasta que este sentenciador la revocara mediante Dictamen de fecha: 15-01-13, que riela del folio noventa y ocho (F: 98) al ciento dos (F: 102) del legajo contentivo de la causa. Así las cosas, estimó el Ministerio Fiscal que las razones esgrimidas por el ciudadano acusado en procura de justificar sus ausencias eran suficientes toda vez que de las mismas se evidenciaba que en la psiquis del ciudadano en mención nunca germinó la intensión de evadirse del proceso.

CUARTO: Invocó la ciudadana Defensora Pública en coincidencia con el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la restitución de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad que le fueran impuestas por este Tribunal en fecha: 05-05-12 en oportunidad de realizarse la correspondiente Audiencia de Presentación, toda vez que estimó, con ellas pueden verse satisfechas las razones que causaron la revocatoria conocida que dio origen a la orden de aprehensión materializada.

QUINTO: Sobre el particular al cual se contrae el acto realizado, es de considerar que quien aquí se pronuncia estima suficiente y bastante el alegato del ciudadano acusado, secundado además por la ciudadana Defensora Publica, constatado como fue el efectivo cumplimiento del régimen de presentaciones impuesto a aquel y la manifestación de voluntad de continuar sometido al proceso que se le sigue; de allí que se considere prudente y necesario restituirle en su disfrute en idénticas condiciones a como fue impuesta. Así se declara.


DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: SE RESTITUYE al ciudadano RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolano, nacido en fecha 05-04-1984, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.544.196, de ocupación u oficio Comerciante y Residenciado en la Urbanización Cristo Rey, sector el Negro, casa N° 184, calle principal, teléfono N° 0426-9424711, Municipio San Fernando del Estado Apure; EN EL DISFRUTE DE LAS MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD decretada en su favor en fecha 05-05-2012, conforme a las previsiones numerales 3°, 6° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, en concordancia con el artículo 259 ejusdem, ahora artículos 242 y 245 respectivamente. En consecuencia queda obligado el ciudadano RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, plenamente identificado a las condiciones como le fueran impuestas por tal concepto en idénticas condiciones.

SEGUNDO. Se fijan a las 11:00 horas de la mañana del día 06-03-2.013, para que tenga lugar el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa.

Se da por notificado lo acordado por este Tribunal y se entiende a los asistentes convocados para comparecer ante este Tribunal el día 6-3-13 a las 11:00 horas de la mañana, a los fines propuestos.

Se instruye el ciudadano alguacil de sala para que concluida la audiencia verifique la ficha de control de presentaciones aperturada al ciudadano RIGARD RINI GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y se estampe la nota correspondiente respecto de la restitución de la Medida Cautelar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



JUEZ TITULAR TERCERO DE CONTROL.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.


LA SECRETARIA.
ABG. MÓNICA CALDERÓN



Causa Nº 3C 4578-12
DOBO/mc.-