República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º


SOLICITANTES: José Miguel Aguilar Carpio, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.721, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la ciudadana Josefa Desiree Suarez Murzi, venezolana, casada, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.547.358, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. en Ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Portela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.276.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, del Codigo Civil Venezolano.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

ASUNTO: CP21-J-2011-000364.

Mediante escrito de fecha presentado ante este Circuito de Protección en fecha cinco de diciembre del año dos mil doce (05-12-2012), por los ciudadanos JOSÉ MIGUEL AGUILAR CARPIO Y JOSEFA DESIREE SUAREZ MURZI, asistidos por la Abg. en Ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Portela, plenamente identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Acompañaron al escrito de solicitud los siguientes recaudos: 1.-) Copia de las cédulas de identidad de los cónyuges, que riela a los folios 3 y 4. 2.-) Original del Acta de Matrimonio de los solicitantes, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, anotada bajo el Nº 93, de fecha 18-12-2003, que riela a los folios 5 y 6 devuelto. 3) Copia de la Partida de Nacimiento del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), signado con el Nº 103, de fecha 12 de mayo de 2006, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, que riela al folio 7 devuelto.

En fecha 07 de Diciembre de 2.012, se admitió la presente solicitud, se prescindió de la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria y se fijo oportunidad para oír al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para el (Jueves: 19-12-2012), día de audiencias siguiente al de hoy a las diez horas de la mañana (10:00 a.m), en cumplimiento a los artículos 469 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, una vez escuchado el Adolescente este Tribunal procedería en el lapso de Cinco (05) días siguientes.

En fecha 19 de Diciembre de 2.012, este Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para oír la opinión del niño y así darle cumplimiento a los artículos 8 y 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.

Del estudio de las actas procésales se desprende que los cónyuges tienen más de cinco (5) años de casados, todo lo cual coincide con lo afirmado por los mismos sobre que tienen más de un quinquenio sin cohabitar.

Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, ESTE TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos: JOSÉ MIGUEL AGUILAR CARPIO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-16.156.721, domiciliado en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; y la ciudadana JOSEFA DESIREE SUAREZ MURZI, venezolana, casada, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-15.547.358, domiciliada en Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure; padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) años de edad, debidamente asistidos por la Abg. en Ejercicio Belitza Roselin Bermúdez Portela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.276. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio Páez, Estado Apure, según consta en acta de matrimonio anotada bajo el Nº 93 de fecha 18 de Diciembre del 2003.

En cuanto al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), se acuerda: 1) La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 349 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. 2) La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos progenitores y la Custodia por la madre ciudadana Josefa Desiree Suarez Murzi, siempre y cuando así lo desee y manifieste. 3) En cuanto Régimen de Convivencia Familiar, el padre José Miguel Aguilar Carpio, tendrá un Régimen de Convivencia Familiar libre, es decir, que podrá visitar al menor cuando lo desee y considere conveniente, tomando en cuenta la ponderación y el respeto al hogar donde vivirán el menor, queriendo significar con esto que ese derecho se entiende comprendido entre las 08:00 a.m, hasta las 08:00 p.m, horas del día en que desee realizar la visita, en este mismo orden de ideas los abuelos paternos como maternos, es decir, todos sus familiares también tendrán derecho a un régimen de visita libre y compartido, hasta el punto de tener al niño, previo consentimiento de la madre, por varios días e incluso semanas. 4) En lo que respecta a la Obligación de Manutención, del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ambos padres lo asumen por partes iguales y convienen que el padre se compromete a pasar una asignación mensual de Quinientos Mil Bolívares Sin Céntimos (Bs. 500,00). A tal efecto la madre con el monto de la primera cuota-mes abrirá una Cuenta de Ahorros en el Banco de su preferencia donde el padre le depositara la Obligación acordada en dinero efectivo; además de esto el padre se compromete también durante una (01) vez al año a entregar dotación de ropa, útiles escolares y uniforme, tomando en cuenta el listado de útiles que entrega la Escuela a los padres y representantes. A dichos acuerdos este tribunal le imparte la correspondiente homologación, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos y condiciones suscrito por las partes.

En cuanto al regimen de Comunidad de Gananciales, los conyuges en el tiempo de la unión matrimonial no adquirieron bienes muebles ni tampoco fortuna alguna. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios Grisman
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 02:45 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
CP21-J-2011-000364.