República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Wilder Leovardo Leon Laya, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.291.478, soltero, de profesión u oficio funcionario del Cuerpo de Bomberos del Estado Apure, domiciliado en la Urbanización Raúl Leoni I, diagonal al restaurant “Oslidi”, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana Hodalys Yesenia Arias Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-15.041.574, soltera, de profesión u oficio Docente colaboradora de la UBV, domiciliada en la Urbanización Raúl Leoni II, frente a la cervecería “El Amparo”, Parroquia El Amparo, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de siete (07) y seis (06) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público Abogada María Carolina Albarran Mendez.
MOTIVO: Desistimiento de Obligación de Manutención
SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-J-2012-000005.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Consta diligencia de la ciudadana HODALYS YESENIA ARIAS CASTILLO, actuando en nombre y representación de sus hijos (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Fiscal Provisorio Décima Tercera del Ministerio Público Abogada María Carolina Albarran Mendez, plenamente identificada, manifestando que desea dejar sin efecto el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en vista de que ya llegó a un acuerdo extrajudicial con el padre de sus hijos, solicito respetuosamente a este Tribunal, se sirva decretar la Extinción de la presente causa, por desistimiento expreso de la parte interesada, en tal sentido, solicito que se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez, a los fines de que se suspenda el embargo ejecutivo sobre el sueldo del obligado. El Tribunal le imparte la correspondiente Homologación al Desistimiento antes expresado, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Páez, a los fines que se suspenda el embargo ejecutivo sobre el sueldo del obligado, ciudadano WILDER LEOVARDO LEON LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.291.478, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los diez (10) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla.
ASUNTO CP21-J-2012-000005.
AFM/GJP/mariae
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