REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.

202º y 153º

SOLICITANTES: MARTIN ABDON NADALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.523; domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla. Vereda 1. Casa Nº 5. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado Apure, Actuando en nombre y representación de su hermano (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano de 15 años de edad, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Unicos y Universales Herederos.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2012-000371.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadano MARTIN ABDON NADALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.523; domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla. Vereda 1. Casa Nº 5. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado Apure, Actuando en nombre y representación de su hermano (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.796.642, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 66.972. En consecuencia, declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la comparecencia del ciudadano MARTIN ABDON NADALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.523; Actuando en nombre y representación de su hermano (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.796.642, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. La Jueza previa las formalidades de Ley declarado abierto acto, se presentó ante el despacho la ciudadana GARRIDO PALENCIA NORELYS JOSEFINA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.- Nº 12.579.680, de 39 años de edad, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Vereda 4, Casa Nº 6, frente a la casa del Sr Martin Abdón Nádales Rivas, Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure. Quién impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigada, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la ley de Juramento. Procedió la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, a interrogar al testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley: Contesto: No tengo impedimento alguno para declarar en el presente asunto; A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al causante José Alfredo Nadales Espinoza desde hacia aproximadamente 30 años; A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: si se y me consta que el ciudadano José Alfredo Nadales Espinoza falleció Ab Intestato en la Policlínica Táchira en San Cristóbal Estado Táchira, el 12 de abril del año 2012, a consecuencia de una crisis de hipertensión; A LA CUARTA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el causante José Alfredo Nadales Espinoza era el padre de Martin Abdon Nadales Rivas, del Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)y de los ciudadanos José Gregorio Nadales Rivas, Pedro David Nadales Rivas, Reyes José Nadales Rivas y Carlos Eduardo Nadales Rivas, por cuanto soy amiga de la familia y vecina desde hace más de veinte años. A LA QUINTA PREGUNTA. Contesto: si se y me consta que los hijos del causante José Alfredo Nadales Espinoza, Martin Abdon Nadales Rivas, el Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y de los ciudadanos José Gregorio Nadales Rivas, Pedro David Nadales Rivas, Reyes José Nadales Rivas y Carlos Eduardo Nadales Rivas, son los únicos y universales herederos del causante ya que son sus únicos hijos no conociéndosele otros en todo el territorio nacional ni en el extranjero. Es todo”. En este mismo estado la Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez en su carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección, presento a la siguiente Testigo, la ciudadana Aura Teodora López, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 2.479.109, soltera, domiciliada en la Urbanización Francisco Antonio Padilla, Vereda Nº 4, Casa Nº 4, de 57 años de edad, quién impuesta del motivo de su comparecencia y de las disposiciones de la Ley pertinentes a los testigos, manifestó no tener impedimento alguno en declarar en caso de ser investigado, y juramentado conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley de Juramento. Procedió la Abogada Asistente, a interrogar a la testigo de la siguiente manera: A LA PRIMERA PREGUNTA: Sobre generales de Ley: Contesto: No tengo impedimento alguno para declarar en el presente asunto; A LA SEGUNDA PREGUNTA Contesto: Si conocí de vista trato y comunicación al difunto José Alfredo Nadales Espinoza desde hacia aproximadamente 30 años; A LA TERCERA PREGUNTA Contesto: si se y me consta que el ciudadano José Alfredo Nadales Espinoza falleció Ab Intestato en la Policlínica Táchira en San Cristóbal Estado Táchira, el 12 de abril del año 2012, a consecuencia de una crisis de hipertensión; A LA CUARTA PREGUNTA Contesto: Si se y me consta que el causante José Alfredo Nadales Espinoza era el padre de Martin Abdon Nadales Rivas, del Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)y de los ciudadanos José Gregorio Nadales Rivas, Pedro David Nadales Rivas, Reyes José Nadales Rivas y Carlos Eduardo Nadales Rivas, por cuanto soy amiga de la familia y vecina desde hace más de veinte años. A LA QUINTA PREGUNTA. Contesto: si se y me consta que los hijos del causante José Alfredo Nadales Espinoza, Martin Abdon Nadales Rivas, el Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y de los ciudadanos José Gregorio Nadales Rivas, Pedro David Nadales Rivas, Reyes José Nadales Rivas y Carlos Eduardo Nadales Rivas, son los únicos y universales herederos del causante ya que son sus únicos hijos no conociéndosele otros en todo el territorio nacional ni en el extranjero. Es todo”. Es todo”.

Esta juzgadora vista las facultades conferidas en el artículo 513 Eiusdem, oportunidad para emitir el pronunciamiento, procede quien juzga a realizar en los siguientes términos: DECLARA procedente el Justificativo para Únicos y universales Herederos, solicitada por el ciudadano MARTIN ABDON NADALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.523; domiciliado en la Urbanización Francisco Antonio Padilla. Vereda 1. Casa Nº 5. Guasdualito Distrito Alto Apure. Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hermano el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.796.642, así como a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO NADALES RIVAS, PEDRO DAVID NADALES RIVAS, REYES JOSÉ NADALES RIVAS Y CARLOS EDUARDO NADALES RIVAS, asistido por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nº 66.972, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 517 Eiusdem y 936 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo el derecho de terceros, en consecuencia téngase como únicos y universales Herederos del de-cujus JOSE ALFREDO NADALES ESPINOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.476.926 quien falleció en Policlínica Táchira en San Cristóbal Estado Táchira, el 12 de abril del año 2012, a consecuencia de una crisis de hipertensión, a sus hijos el Adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA),Y LOS CIUDADANOS JOSÉ ALFREDO NADALES ESPINOZA, MARTIN ABDON NADALES RIVAS, PEDRO DAVID NADALES RIVAS, REYES JOSÉ NADALES RIVAS Y CARLOS EDUARDO NADALES RIVAS, titulares de las cedulas de identidad, respectivamente Nros. 2.476.926; 15.210.523; 20.900.421; 13.791.754; 13.791.753; 17.690.893. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario,

Abg. Daniel Bolívar.









ASUNTO CP21-J-2012-000371
DPP/GJP/Luzd.-