REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
GUASDUALITO.

202º y 153º


PARTES: YOR MARY DIAZ ARANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº. V- 17.997.948. Asistida por el abogado en ejercicio Jairo Giovanny Patiño Medina, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.580.607, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 177.543, parte demandante y el ciudadano EDINSON ANTONIO GÁLVEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.463.971, parte demandada.

MOTIVO: Extincion de Instancia .

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

ASUNTO: CP21-V-2012-000091.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar en su Fase de Sustanciación, establecida en el artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal 3 del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 9:00 am, se deja expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante la cónyuge ciudadana YOR MARY DIAZ ARANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.948, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO GIOVANNY PATIÑO MEDINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 177.543. Se deja constancia igualmente la no comparecencia de la parte demandada el cónyuge ciudadano EDINSON ANTONIO GELVEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.463.971; Presente la Abogada MARÍA CAROLINA ALBARRAN, en su condición de Fiscal XIII del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Declarado abierto el acto a las puertas del Tribunal, y habiendo constatado la no comparecencia de la parte demandante ciudadana YOR MARY DIAZ ARANA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 17.997.948, asistida por el abogado en ejercicio JAIRO GIOVANNY PATIÑO MEDINA, inscrito en el inpre-abogado bajo el Nº 177.543; Igualmente la no comparecencia de la parte demandada el cónyuge ciudadano EDINSON ANTONIO GELVEZ NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-19.463.971; Se declara extinguido el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes segundo aparte que reza: “Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día”. En los términos y condiciones antes expuestos”. En consecuencia se considera desistido el presente procedimiento y EXTINGUIDA la Instancia. Se ordena el archivo del presente expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo Padilla
El Secretario