República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

DEMANDANTE: ROSNY OSVER FARIAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.885.873, domiciliado en la Urbanización Vara de María, vereda 2, casa Nº 6, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la representación Fiscal Abg. María Carolina Albarran y la parte demandada, ciudadana JUDITH DARYAMEL CARRASQUERO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.155.358, actuando en su carácter de madre de la mencionadas niñas, asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.

MOTIVO: Desistimiento de demanda de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de Definitiva .

ASUNTO: CP21-V-2012-000100.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Régimen de Convivencia Familiar, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 a.m, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadano ROSNY OSVER FARIAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.873, domiciliado en la urbanización Vara de María, vereda 2, casa Nº 6, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Representación Fiscal Abg. María Carolina Albarran. Igualmente se deja constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadana JUDITH DARYAMEL CARRASQUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.358, actuando en su carácter de madre de las mencionadas niñas. Asistida por la Defensora Pública Primera Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abg. Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano. El Tribunal cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el artículo 469 Eiusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflicto, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de mediación es obligatoria. En este estado solicito el derecho de palabra la parte demandante ROSNY OSVER FARIAS SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.873, domiciliado en la urbanización Vara de María, vereda 2, casa Nº 6, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos por la Representación Fiscal abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN, quien expuso: “ Desisto de la demanda de Régimen de convivencia Familiar incoada en contra de la ciudadana JUDITH DARYAMEL CARRASQUERO, madre de la niñas, nuestras hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad, por cuanto decidimos reanudar nuestra relación y en consecuencia pido la extinción de la presente causa y el archivo del presente expediente” Es todo. En este sentido, este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y adolescentes una vez escuchado a la parte demandante ciudadano Rosny Osver Farias Sánchez, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V-13.885.873, domiciliado en la urbanización Vara de María, vereda 2, casa Nº 6, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, actuando en nombre y representación de sus hijas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de tres (03) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistido por la Representación Fiscal abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN en el presente expediente de Régimen de Convivencia Familiar, Ordena la Homologación del Desistimiento en presente asunto en los términos y condiciones antes expresados, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUIDAMENTE SE ORDENA EL ARCHIVO DEL PRESENTE ASUNTO.

PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla.



En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo Padilla
El Secretario.














CP21-V-2012-000100.
AFM/GP/ph.-