República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
PARTES: Kelvis Felipe Escorche Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.801, domiciliado en la entrada de Barrio Morrones, Diagonal a “Auto lavado Venezuela”, Casa Nº 11-35, actuando con el carácter de cónyuge y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistido en este acto por la Abogada en ejercicio Carmen Teodarda Ortiz De Orozco, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 140.730 y la ciudadana Monika Greymar Hernández Yánez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.788; domiciliada en el Barrio Las Carpas 500 metros antes de la Construcción de la Iglesia Virgen de Coromoto, Guasdualito Estado Apure, asistida por la Abogada en ejercicio Ana Cecilia Escalona, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro. 45.66, parte demandada.
MOTIVO: Homologacion de Desistimiento de Divorcio 185 Ordinal”3” del Código Civil Venezolano.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000084.
En la oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal ”3” del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 11:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante el cónyuge ciudadano KELVIS FELIPE ESCORCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.801, domiciliado en la entrada de Barrio Morrones, Diagonal a “Auto lavado Venezuela”, Casa Nº 11-35, actuando en este acto con el carácter de cónyuge y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 140.730. Se deja constancia igualmente la comparecencia de la parte demandada la cónyuge ciudadana MONIKA GREYMAR HERNÁNDEZ YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.788; domiciliada Barrio Las Carpas 500 metros antes de la Construcción de la Iglesia Virgen de Coromoto, Guasdualito Estado Apure, asistida por la Abogada en ejercicio ANA CECILIA ESCALONA, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro. 45.668. Presente la Representación Fiscal Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ. Declarado abierto el acto, la ciudadana Jueza, procede a realizar la advertencia a las partes, que la audiencia se desarrollará en forma pública y oral, e insto la ciudadana Jueza a la parte demandante ciudadano KELVIS FELIPE ESCORCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.801, actuando en este acto con el carácter de cónyuge y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 140.730 a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en este proceso de Divorcio, quien expuso: “Desisto de la presente demanda de Divorcio 185 Ordinal 3º, incoada en contra de la ciudadana MONIKA GREYMAR HERNÁNDEZ YÁNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.685.788; domiciliada Barrio Las Carpas 500 metros antes de la Construcción de la Iglesia Virgen de Coromoto, Guasdualito Estado Apure, por cuanto hemos decidido realizar una Separación de Cuerpos de mutuo acuerdo”. Es todo”. En este estado la ciudadana jueza una vez escuchada a la parte demandante ciudadano KELVIS FELIPE ESCORCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.801, domiciliado en la entrada de Barrio Morrones, Diagonal a “Auto lavado Venezuela”, casa Nº 11-35, actuando en este acto con el carácter de cónyuge y padre del niño antes mencionado, asistido por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.730, en el presente asunto de Divorcio 185-A, Ordinal 3º. En consecuencia, este Tribunal, no teniendo otro asunto que discutir, visto el desistimiento, procede a declarar la Homologación al Desistimiento realizado por la parte demandante ciudadano KELVIS FELIPE ESCORCHE LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.442.801, domiciliado en la entrada de Barrio Morrones, Diagonal a “Auto lavado Venezuela”, Casa Nº 11-35, en el presente asunto, dando por consumado el acto, y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en los términos y condiciones antes expuestos. Así se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
El Secretario,
CP21-V-2012-000084.
DPP/JDB/Luzd.-
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