República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º


PARTES: Nayibe Beatriz Escalante de Henriquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.498, domiciliado en el sector Villa Páez, Casa S/N, Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando con el carácter de madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistido por la Abogada en ejercicio Carmen Teodarda Ortiz De Orozco, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 140.730 y el ciudadano Luís Alexander Henriquez Alvarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.462; domiciliado en el Comando Jacinto Muñoz, Parroquia El Amparo Estado Apure, asistida por la Abogada en ejercicio Nayeli Karina Contreras García, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro. 154.762, parte demandada.

MOTIVO: Homologacion de Desistimiento de Divorcio 185 Ordinal” 2° y 3°” del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000098.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Única de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinal ” 2º y 3º” del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 10:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante la cónyuge ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.498, domiciliada en el Sector Villa Páez, Casa S/N, Guasdualito Distrito Alto Apure, actuando en este acto con el carácter de cónyuge y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 140.730. Se deja constancia igualmente la comparecencia de la parte demandada el cónyuge ciudadano HENRIQUEZ ALVAREZ LUIS ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.657.462, padre de los niños anteriormente mencionados, asistido por la Abogada en ejercicio Nayeli Karina Contreras García, inscrita en el inpre-abogado bajo el Nro. 154.762. Presente la Representación Fiscal Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ. En este estado habiendo verificado la comparecencia de ambas partes demandante y demandado, e instando la misma a la Reconciliación no habiéndose logrado la misma, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.498, actuando en este acto con el carácter de cónyuge y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 140.730; quien expuso: “ Desisto de la presente demanda por cuanto hemos decidido solicitar un Divorcio 185-A, mutuo acuerdo, y así evitar el litigio”. Es todo”. En este estado la ciudadana jueza una vez escuchada a la parte demandante en el presente asunto de Divorcio 185-A, Ordinales 2º Y 3º, ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.498, actuando en este acto con el carácter de cónyuge, asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN TEODARDA ORTIZ DE OROZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº 140.730. En consecuencia, este Tribunal, no teniendo otro asunto que discutir, visto el desistimiento, procede a declarar la Homologación al Desistimiento realizado por la parte demandante ciudadana NAYIBE BEATRIZ ESCALANTE DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.422.498, en el presente asunto de Divorcio Contencioso Ordinales 2º Y 3º, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:30 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,






CP21-V-2012-000098.
DPP/JDB/maríae-