República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º


PARTES: Cid Dalia Izaguirre de Orellana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.672, domiciliada en el Barrio Obrero, calle Rivas, casa N° 15, sector centro Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando con el carácter de madre de las ciudadanas Josdaly Naymara, Dalia José y del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)y el ciudadano José Anicacio Orellana Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.712; domiciliado en el Barrio Obrero, calle Rivas, casa N° 15, sector centro, parte demandada en la presente demanda de Divorcio Contencioso 185 Ordinales 2º Y 3º.

MOTIVO: Desistimiento de Divorcio 185 Ordinales 2° y 3°” del Código Civil Venezolano.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2012-000104.

En la oportunidad para realizar la Audiencia Única de Reconciliación, establecida en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto de Divorcio 185 Ordinales 2º y 3º del Código Civil Venezolano, declarado abierto el acto y siendo las 09:00 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante la cónyuge ciudadana CID DALIA IZAGUIRRE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.672, domiciliada en la Calle Rivas, Casa Nº 15, Sector Centro, Guasdualito Estado Apure, actuando en este acto con el carácter de madre de las ciudadanas JOSDALY NAYMARA, DALIA JOSE y del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA). Asimismo, se deja constancia igualmente la comparecencia de la parte demandada el cónyuge ciudadano JOSE ANICACIO ORELLANA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.712, domiciliado en la Calle Rivas, Casa Nº 15, Sector Centro, Guasdualito Estado Apure. Presente la Representación Fiscal Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ. En este estado habiendo verificado la comparecencia de ambas partes demandante y demandada, e instado a la misma a la Reconciliación, la ciudadana Jueza le cede el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana CID DALIA IZAGUIRRE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.672, domiciliada en la Calle Rivas, Casa Nº 15, Sector Centro, Guasdualito Estado Apure, actuando en este acto con el carácter de madre de las ciudadanas JOSDALY NAYMARA, DALIA JOSE y del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien expuso: “Desisto de la presente demanda de Divorcio Contencioso Ordinales 2º Y 3º, incoada en contra de mi esposo ciudadano JOSE ANICACIO ORELLANA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.188.712, domiciliado en la Calle Rivas, Casa Nº 15, Sector Centro, Guasdualito Estado Apure, por cuanto he decidido reconciliarme con mi esposo JOSE ANICACIO y continuar fortaleciendo nuestra relación, asimismo solicito al Tribunal el levantamiento de las medidas solicitadas por mi persona en el escrito de demanda y acordadas por este Tribunal”.Es todo”. En este estado la ciudadana jueza una vez escuchada a la parte demandante ciudadana CID DALIA IZAGUIRRE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.672, domiciliada en la Calle Rivas, Casa Nº 15, Sector Centro, Guasdualito Estado Apure, en el presente asunto de Divorcio 185-A, Ordinales 2º Y 3º en la cual desiste de la presente demanda; En consecuencia este Tribunal, no teniendo otro asunto que discutir, visto el desistimiento, procede a declarar la Homologación al Desistimiento realizado por la parte demandante ciudadana CID DALIA IZAGUIRRE DE ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.921.672, domiciliada en la Calle Rivas, Casa Nº 15, Sector Centro, Guasdualito Estado Apure, en el presente asunto de Divorcio Contencioso de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Del mismo modo, se ordena el levantamiento de las medidas ordenadas por este Tribunal de Mediación y Sustanciación en fecha 17 de diciembre de 2012, en Cuaderno de Medidas ordenado para tal fin. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Jueza Temporal de Mediación y Sustanciación
Abg. Delimar Paola Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


El Secretario,

CP21-V-2012-000104.
DPP/JDB/maríae-