República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º


SOLICITANTES: Luis Alexander Henriquez Alvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.657.462, de profesión u oficio Militar Activo, domiciliado en el Comando Fluvial Fronterizo, Teniente Jacinto Muñoz, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure; Teléfono: 0278-3335132, y Jacqueline Vaca Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-25.365.058; de ocupación u oficio Peluquera, domiciliada en el Sector Pueblo Viejo II, Casa S/N, diagonal a la Bodega Las Trinitarias, El Amparo, Municipio Páez, Estado Apure; Teléfono: 0426-2729944, actuando en este acto con el carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) meses de nacido, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Maria Carolina Albarran Mendez.

MOTIVO: Revisión de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2010-000346.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Revisión de Obligación de Manutención, presentado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ Y JACQUELINE VACA DÍAZ, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) meses de nacido, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Maria Carolina Albarran Mendez, así como los recaudos consignados constante de siete (7) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACION, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ Y JACQUELINE VACA DÍAZ, actuando en nombre y representacion del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) meses de nacido, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, Abg. Maria Carolina Albarran Mendez, celebrado por ante la Fiscalía Pública, en fecha 15 de Enero de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano Luis Alexander Henriquez Alvarez, manifiesta en este acto; “me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00), mensuales, los primeros de cada mes, a partir del 01 de febrero de 2013, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mi hijo lo requiera, y en el mes de diciembre me comprometo a aportar la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), en ocasión a las festividades decembrinas, por lo tanto, autorizo al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure, Sede en Guasdualito, para que oficie a la Comandancia General de la Armada, ubicada en el Sector San Bernardino, Caracas, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes, y que dichas cantidades a su vez sean depositadas en el cuenta de ahorro Nº 1750022880050450575, del Banco Bicentenario, la cual fue aperturada por orden del tribunal a tales efectos”. SEGUNDO: y yo, Jacqueline Vaca Díaz, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ, en los términos antes expuestos”, y solicitan se Homologue el presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad”... Del caso en estudio se evidencia que el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es hijo de los ciudadanos LUIS ALEXANDER HENRIQUEZ ALVAREZ Y JACQUELINE VACA DÍAZ, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 771, fechada 23/08//2012, expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimiento, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, a la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en su artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Ofíciese a la Comandancia General de la Armada, a los fines de que realice los respectivos descuentos. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios

El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.-


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

El Secretario,












CP21-J-2010-000346.-
DPP/JDB/Luzd.-