República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º
SOLICITANTES: Carmen Yelisa Castillo Gamboa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.547.799, domiciliada en el Barrio Corozal, entrada por el Centro Diagnóstico Integral, segunda entrada después de la Bodega de Chuy, Casa S/N, Guasdualito, Estado Apure, Parte Demandada: Luís Armando Matute Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.182.071, domiciliado en la Calle Aramendi, frente a la cancha pública, Sector Costa del Caño, al lado de la familia Padilla, Guasdualito, Estado Apure, asistidos por la Defensora Pública Primera con Competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez.

MOTIVO: Aceptación del Aumento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitivo.

ASUNTO: CP21-V-2010-000058.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de aceptación de Revisión de Obligacion de Manutencion, presentado por el ciudadano LUÍS ARMANDO MATUTE RIVAS, plenamente identificado, en su carácter de padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de once (11) años de edad, asistido de la Defensora Pública Primera con Competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, así como los recaudos consignados constante de un (01) folios útiles; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por el ciudadano LUÍS ARMANDO MATUTE RIVAS, plenamente identificado, en su carácter de padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistido de la Defensora Pública Primera con Competencia en Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abogada Rosa Yajaira Gutiérrez, realizado por ante la Defensa Pública, de fecha 15 de Enero de 2.013, contentivo de lo solicitado y la aceptación: PRIMERO: La ciudadana Carmen Yelisa Castillo Gamboa, expone: “en vista de que desde hace aproximadamente tres (3) años el obligado padre de mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), identificada en autos, es que solicito aumento en la cantidad de Cien (100) Bolívares, para que sumados a los trescientos bolívares (300) que actualmente proporciona sea un total general de cuatrocientos bolívares (400) mensuales. Por cuanto mi hija actualmente tiene once (11) años y requiere mayor gasto ya que en edad de desarrollo y estudia tercer grado en la escuela Corozal, debo darle desayuno y merienda todas las mañanas lo que conlleva mucho gasto; así como también todos los gastos que conlleva la crianza. Actualmente con la alta inflación en los artículos de primera necesidad así como la escasez de los mismos nos vemos obligados a comprarlos a cualquier precio, y la cantidad que el proporciona no me alcanza para la manutención de la niña a pesar de que yo coloco una parte mayor por que todavía no alcanza esa cantidad proporcionada es irrisoria, pero yo tengo otros hijos que mantener además de mis gastos personales. Con respecto a los bonos especiales como el escolar igual aumento para un total de Setecientos Bolívares (Bs.700.00), ya que el actualmente proporciona Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00). Y con respecto a el bono navideño el aumento será de la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) para que sumado a los Ochocientos Bolívares (Bs. 800.00) que proporciona actualmente sea un total general de Un Mil Bolívares (Bs.1000)”. SEGUNDO: El Ciudadano LUÍS ARMANDO MATUTE RIVAS, expone: “acepto en todas y cada una de sus partes el aumento de Obligación de Manutención solicitado por la madre de mi hija, ambas identificadas en autos del presente expediente, es decir, el aumento de Cien Bolívares (Bs. 100.00) mensuales para un total general de Cuatrocientos Bolívares mensuales (Bs. 400.00) y el bono escolar también la cantidad de Cien Bolívares (Bs. 100.00) para un total general de Setecientos Bolívares (Bs. 700.00), ya que proporcionaba la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.00), los meses de septiembre de cada año. Con respecto al bono navideño aumento Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) para que sumados a los Ochocientos Bolívares (Bs. 800.00) que proporciono los meses de diciembre de cada año sea un total general de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00). Así mismo pido la no realización de la audiencia para lo cual fui notificado, por cuanto m encuentro trabajando en el taladro PDVSA 05, ubicado en Mantecal pero en el campo, lo que me dificulta acudir a la realización de la misma”. Es todo. Este Tribunal Homologa la presente aceptación del Aumento de Obligación de Manutención.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionada niña, es hija de los ciudadanos CARMEN YELISA CASTILLO GAMBOA Y LUÍS ARMANDO MATUTE RIVAS, según se evidencia en la partida de nacimiento Nro.1421, fechada 07de Septiembre del año 2001, expedida por el Registro Civil del Municipio Páez, Guasdualito Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia a la aceptación realizada esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.




DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, a la aceptación realizada por el ciudadano demandado de autos, conjuntamente a la petición de la ciudadana parte demandante en el presente asunto. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciocho (18) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario,




CP21-V-2010-000058.
DPP/JDB/mariae.-