República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES:JACIN EMMANUEL GUIO CHIVATA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.027.557, de estado civil soltero, de ocupación y oficio Obrero, domiciliado en el sector “Miri”, finca “Los Cascarillales”, Municipio Antonio José de Sucre, Socopo, Estado Barinas, y la ciudadana ELIDA RAVELO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.952.895, estado civil soltera, de ocupación u oficio Ama de casa, domiciliada en el barrio Páez, casa número 5-35, cerca de la plaza Páez, El Nula, Parroquia San Camilo, Municipio Páez, Estado Apure, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) año de edad, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero”, Registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y del Adolescente de Guasdualito Estado Apure bajo el Nº 002-11, ABG. PEDRO PABLO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.914,

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.

ASUNTO: CP21-J-2013-000019.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos JACIN EMMANUEL GUIO CHIVATA y ELIDA RAVELO GARCIA, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) año de edad, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero”, Registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y del Adolescente de Guasdualito Estado Apure bajo el Nº 002-11, ABG. PEDRO PABLO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.914, así como los recaudos consignados constante de cinco (05) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; Asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos, JACIN EMMANUEL GUIO CHIVATA y ELIDA RAVELO GARCIA, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) año de edad, asistidos por el Defensor de la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente “Monseñor Romero”, Registrado por ante el Concejo Municipal de Niño, Niña y del Adolescente de Guasdualito Estado Apure bajo el Nº 002-11, ABG. PEDRO PABLO CONTRERAS MENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 165.914, celebrado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Monseñor Romero” de fecha 14 de Enero de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: El padre del niño, El ciudadano EMMANUEL GUIO CHIVATA, antes identificado, se compromete a buscar al niño un fin de semana cada quince días, los días viernes en horas del medio día para compartir con el niño durante todo el fin de semana, hasta el día domingo en horas de la tarde o lunes en horas de la mañana, él lo buscara en casa de la madre del niño la ciudadana ELIDA RAVELO GARCIA, todo esto para dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar, en lo que están de acuerdo en compartir cada uno la mitad de las vacaciones con el niño. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar...” Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es hijo de los ciudadanos JACIN EMMANUEL GUIO CHIVATA y ELIDA RAVELO GARCIA, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nº 353/2011 de fecha 30 de Diciembre del año 2009, expedida por el Poder Electoral, Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Unidad de Registro Civil, “Hospital Dr. José María Vargas”, “Municipio San Cristóbal” “Estado Táchira”, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas, tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con el artículo 8 Eiusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Palacios
El Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario







CP21-J-2013-000019.
DDP/JDB/ph.-