República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: BLANCA ELENA COLMENAREZ PERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.546, domiciliada en la Urb Francisco Solórzano, calle Nº 03, casa Nº 05, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.779, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2013-000001.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros, y los recaudos acompañados constante de treinta y cinco (35) folios útiles, presentado por la ciudadana BLANCA ELENA COLMENAREZ PERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.546, domiciliada en la Urb Francisco Solórzano, calle Nº 03, casa Nº 05, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.779, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Del escrito presentado por la ciudadana BLANCA ELENA COLMENAREZ PERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.546, domiciliada en la Urb Francisco Solórzano, calle Nº 03, casa Nº 05, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.779, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. Vilma Vielma de Tapia, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes; en la cual expone: “Solicito Respetuosamente a este tribunal, ordene a la Entidad Bancaria Bicentenario, apertura de cuenta de ahorros, para mi hija (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en virtud de que la Empresa Petróleos de Venezuela (PDVSA), Distrito Morichal-División Faja del Orinoco, le solicito aperturar cuenta de ahorros para depositar parte del arreglo de su padre quien en vida respondía al nombre de CARLOS EDEL MACHADO, conjuntamente con parte del sueldo dejado por su padre quien falleció AD Intestato, en fecha 12 de octubre 2012, en accidente laboral, tal como consta del Acta Defunsion Nº 526, y declaración de Únicos y Universales Herederos, que anexo a la presenta signado bajo el Nº CP-J-2012-000350, y a la misma se ira a estudiar al Estado Mérida, y administrara dicha cuenta, una vez le depositen lo acordado”

De los hechos narrados por la ciudadana BLANCA ELENA COLMENAREZ PERALEZ, anteriormente identificada y por cuanto la presente solicitud es de mero trámite, ya que la madre en nombre y representación de su hija, solicito aperturar cuenta de ahorros para depositar parte del arreglo de su padre quien en vida respondía al nombre de CARLOS EDEL MACHADO, conjuntamente con parte del sueldo dejado por su padre quien falleció AD Intestato, en fecha 12 de octubre 2012, en accidente laboral, tal como consta del Acta Defunción Nº 526, y declaración de Únicos y Universales Herederos, que anexo a la presenta signado bajo el Nº CP-J-2012-000350, y a la misma se ira a estudiar al Estado Mérida, y administrara dicha cuenta, una vez le depositen lo acordado.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Eiusdem, paragrafo Segundo literal “l”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS, incoada por la ciudadana BLANCA ELENA COLMENAREZ PERALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.189.546, domiciliada en la Urb Francisco Solórzano, calle Nº 03, casa Nº 05, en Guasdualito, Distrito Alto Apure del Estado Apure, con el carácter de madre y representante de la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.155.779, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. VILMA VIELMA DE TAPIA, con el carácter de Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizada amplia y suficiente a la adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) venezolana, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.155.779, para tramitar todo lo relacionado a la apertura de cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Dado, firmado, sellado en la Sala de Despacho del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, veintiocho (28) del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios

Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario

DPP/JDB/Luzd.-