República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: FANNY DINORA LAYA YZARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.964, domiciliada en el Barrio La Ceiba Sector Barrio Nuevo Palmarito Parroquia Aramendi, Distrito Alto Apure, Estado Apure, actuando en representación de su hermano el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de nueve (09) años de edad, asistidos por la Abg. Vilma Vielma De Tapia, con el carácter de Defensora Pública Segunda Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000005.

En la oportunidad para realizar la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de Autorización Judicial establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, solicitado por la ciudadana FANNY DINORA LAYA YZARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.964, teléfono Nº 0426-6656019, domiciliada en el Barrio La Ceiba Sector Barrio Nuevo, Palmarito Parroquia Aramendi, Distrito Alto Apure del Estado Apure, actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años, tal como consta en partida de nacimiento Nº 848, de fecha 05 de mayo de 2003, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Guasdualito Distrito Alto Apure Estado Apure, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA. Presente la Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana FANNY DINORA LAYA YZARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.964, teléfono Nº 0426-6656019, domiciliada en el Barrio La Ceiba Sector Barrio Nuevo, Palmarito Parroquia Aramendi, Distrito Alto Apure del Estado Apure actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, a realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, Ciudadana FANNY DINORA LAYA YZARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.964, teléfono Nº 0426-6656019, domiciliada en el Barrio La Ceiba Sector Barrio Nuevo, Palmarito Parroquia Aramendi, Distrito Alto Apure del Estado Apure actuando en su propio nombre y en representación de su hermano el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años, debidamente asistidos por la Defensora Publica Segunda Abogada VILMA VIELMA DE TAPIA, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en la Gobernación del Estado Apure, correspondiente al pago de parte de prestaciones sociales, de de-cuyus RAFAEL FRANCISCO LAYA, quien murió ab-intestato en el Hospital General José Antonio Páez, y que informaron de dicha Empresa la urgencia de la Autorización Judicial de este Tribunal, para retirar el cheque correspondiente a la cuota parte de mi hermano y consignarlo a este mismo Tribunal. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: 1.-) Merito favorable de autos, que riela al folio 1 y 2, relativa a la solicitud de Cobro de Beneficios Sociales. 2.-) Copia de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana FANNY DINORA LAYA YZARRA, que riela al folio 3. 3.-) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 848 del año 2003, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 4 y su vuelto. 4.-) Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 141 del año 1985, perteneciente a la solicitante ciudadana FANNY DINORA LAYA YZARRA, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 5 y su vuelto. 5.-) Copia de la Acta de Defunción del de-cujus RAFAEL FRANCISCO LAYA, anotada bajo el Nº 115, expedida por la Registro Civil, de fecha 20 de junio de 2003, que riela al folio 6 y su vuelto. 6.-) Copia de la Acta de Defunción de la de cujus CARMEN MARINA IZARRA ZERPA, anotada bajo el Nº 115, expedida por la Registro Civil, de fecha 09 de enero de 2009, que riela al folio 7 y su vuelto, en virtud de que la madre del niño falleció, tal como consta en la respectiva acta.) 6.-) Consigo en este acto Copia simple de la Solicitud de únicos y Universales Herederos, signado bajo el Nº CP21-J-2012-000303 de la nomenclatura de este mismo Tribunal, a los fines de certificar el carácter con que actúa tanto la solicitante como los beneficiarios. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogado MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva”. Es todo. En consecuencia esta Representación Fiscal, no tiene objeción alguna en la tramitación del presente procedimiento”. Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: - De la Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante, que riela al folio 3, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. -De la Copia Simple del Acta de Nacimiento Nº 848 del año 2003, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 4 y su vuelto, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina la filiación entre el beneficiario y el causante. - Copia Simple del Acta de nacimiento Nº 141 del año 1985, perteneciente a la solicitante ciudadana FANNY DINORA LAYA YZARRA, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito, que riela al folio 5 y su vuelto, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto de termina la filiación entre el beneficiario y la solicitante y por cuanto demuestran el vínculo paterno filial, entre el causante RAFAEL FRANCISCO LAYA, así como la cualidad de herederos y comuneros en los beneficios correspondientes.- Copia de la Acta de Defunción del de-cujus RAFAEL FRANCISCO LAYA, anotada bajo el Nº 115, expedida por la Registro Civil, de fecha 20 de junio de 2003, que riela al folio 6 y su vuelto y Copia de la Acta de Defunción de la de cujus CARMEN MARINA IZARRA ZERPA, anotada bajo el Nº 115, expedida por la Registro Civil, de fecha 09 de enero de 2009, que riela al folio 7 y su vuelto, en virtud de que la madre del niño falleció, tal como consta en la respectiva acta, esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina el momento de apertura de la sucesión; Copia simple de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el CP21-J-2012-000303, de la nomenclatura de este mismo Tribunal, en la cual se evidencian los herederos del causante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto determina la cualidad de heredero del causante, el mencionado niño. En consecuencia probados los hechos narrados en la presente audiencia y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales por ante la Gobernación del Estado Apure, del de-cujus RAFAEL FRANCISCO LAYA, padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de nueve (09) años de edad, y la ciudadana FANNY DINORA LAYA YZARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.570.964; Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario.














CP21-J-2013-000005.
DPP/JDB/ph.-