República Bolivariana de Venezuela






Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: RUIZ NOVOA ANA CRISALIDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.845.230, domiciliada en la Calle Aramendi, Casa Nº 50, Parroquia Guasdualito Municipio Páez del Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez años de edad, representados en este acto por la Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada VILMA VIELMA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 96.920

MOTIVO: Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales.

SENTENCIA: Interlocutoria con carácter de Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000007.

Se dejo constancia de la realización de la Audiencia de jurisdicción Voluntaria establecida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el asunto de COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES, solicitado por la ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.230, domiciliada en la Calle Aramendi Casa Nº 50, Guasdualito Estado Apure, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez años de edad, representados en este acto por la Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada VILMA VIELMA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 96.920. Presente la Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, en su carácter de Fiscal XIII del Ministerio Público. En este estado, declarado abierto el acto, el Tribunal insta a la parte solicitante ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.230, domiciliada en la Calle Aramendi Casa Nº 50, actuando en nombre y representación de su hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad; el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez años de edad, representados en este acto por la Defensora Pública Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Abogada VILMA VIELMA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 96.920, a realizar las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción, con la Advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó la parte solicitante: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. Es todo”. Presente igualmente la Representacion Fiscal abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, la ciudadana jueza insta para realizar, las observaciones a que hubiere lugar sobre los presupuestos procesales y defecto de actividad o sobre el derecho de acción. Con la advertencia que es la única oportunidad procesal que existe en esta audiencia. Habiéndose cumplido con el mencionado requisito, manifestó: “Ciudadana Juez no tengo objeción alguna en cuanto a presupuestos procesales”. En consecuencia, el Tribunal no habiendo hecho observación alguna la parte solicitante ya identificada, así como la Representación Fiscal, ordena la continuación de la audiencia, concediéndole el derecho de palabra a la parte solicitante, Ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.230, domiciliada en la Calle Aramendi Casa Nº 5, actuando en nombre y representación de su hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad; el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad y del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez años de edad, representados en este acto por la Defensora Pública Segunda adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abogada VILMA VIELMA, inscrita en el Inpre Abogado bajo el Nº 96.920, a los fines de proceder a la incorporación de los medios de prueba de la presente solicitud, expuso: “Ciudadana Jueza, ratifico en todas y cada una de sus partes la solicitud de Autorización judicial para Cobro de Beneficios Sociales, ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Regional del Estado Apure (DEM) San Fernando de Apure, Estado Apure, correspondiente al pago de prestaciones sociales y cualquier otro beneficio que pudiere corresponderles, del de-cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, quien murió de Edema Agudo de Pulmón Cirrosis Hepática, Hepatitis “A” en esta localidad, y que informaron de dicha empresa la urgencia de Autorización de este Tribunal, para retirar el cheque correspondiente a la cuota parte de sus hijos y consignarlo a este mismo Tribunal. Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas, promuevo: 1.-) Merito favorable de autos, que riela al folio 1 y 2, relativa a la solicitud de Cobro de Beneficios Sociales. 2.-) Copia del Acta de Defunción del de-cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, anotada bajo el Nº 127, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Guasdualito Estado Apure, de fecha 11 de septiembre de 2012; 3.-) Copias de las actas de Nacimiento de los niños y del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), las cuales corren insertas en los folios 13 y su vuelto, folio 6 y folio 9, respectivamente, con el cual se pretende probar la filiación de su respectivo padre; 4.-) Copia de la cédula de Identidad del de-cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, la cual corre inserta en el folio 14, a los fines de demostrar su identidad; 5.-) Copia de la cédula de la solicitante ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, a los fines de probar su identidad, la cual corre inserta en el folio 16; 6.-) Copia Simple de la acción Mero Declarativa de Concubinato, expedida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación signado bajo el CP21-V-2012-000073, con la que pretende probar la cualidad de concubina, la cual corre inserta a los folios del 17 al 23. 7.-) Copia Simple de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, signado bajo el CP21-J-2012-000370 de la nomenclatura de este mismo Tribunal, a los fines de certificar el carácter con que actúa tanto la solicitante como los beneficiarios, la cual corre inserta en los folios 31 al 34; 8.- Ciudadana juez consigno en este mismo acto copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, del convenimiento de Partición y Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 16 de enero de 2013, expedida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a favor de los Herederos: Ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), anteriormente identificados, según Asunto Nº CP21-J-2013-000009, mediante la cual el Tribunal declaro la cuota de cada coheredero de la siguiente manera: 50% más un 12.5 % para la concubina según sentencia Nº CP21-V-2012-000073, de fecha 23 de noviembre de 2012, ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, ya identificada y 12.5% para cada uno de los hijos del De Cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados; todo ello en razón de lo que por ley les corresponde, en consecuencia, se ordeno aperturar tres cuentas de ahorros a favor de los mismos, representados por sus respectivas progenitoras a los fines de garantizarles el acervo hereditario dejados por su padre, asegurándose el libre y pleno goce de los mismos.” Es todo. Por último pido que las anteriores pruebas sean admitidas y sustanciadas conforme a derecho y declaradas con lugar en la definitiva, y así mismo, sean devueltos originales con sus resultas. Es todo”. En este mismo acto el Tribunal deja constancia de haber recibido de la Defensora Pública copia certificada de la sentencia en mención, constante de seis (06) folios útiles, en consecuencia, agréguense al presente asunto. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la Representación Fiscal Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, quien expuso: “Ciudadana Jueza, vista las pruebas ofrecidas por la parte solicitante, en virtud que tienen relación jurídica con el presente asunto, y por cuanto son pertinentes útiles y necesarias pido al tribunal se ordene su admisión, y sean declaradas con lugar en la definitiva; Es todo”. Habiendo concluido el debate probatorio, la Ciudadana juez, se retira de la audiencia por sesenta (60) minutos a los fines de emitir su pronunciamiento. Transcurrido el lapso antes mencionado, esta juzgadora procede a dictaminar el fallo de la manera siguiente: Este Tribunal procede a admitir las pruebas promovidas por cuanto no son contrarios a derecho y guardan relación con el asunto que se ventila de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia admitidas y evacuadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, procede quien juzga a valorarlas de la siguiente manera: -De la Copia Simple de la cedula de identidad de la solicitante, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Copia del Acta de Defunción del de-cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, anotada bajo el Nº 127, expedida por la Registro Civil de la Parroquia Guasdualito Estado Apure, de fecha 11 de septiembre de 2012, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Copia de la cédula de Identidad del de-cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, la cual corre inserta en el folio 14, a los fines de demostrar su identidad, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo - De las Copias Simple de las Actas de Nacimiento Nº 1046 del año 1999, perteneciente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guasdualito; Copia del acta de Nacimiento Nº 1430 expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Guasdualito, correspondiente al niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA); copia de Acta de nacimiento Nº 1183, emanada de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas, correspondiente al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), las cuales corren insertas en los folios 13 y su vuelto, folio 6 y folio 9, respectivamente, con el cual se pretende probar la filiación de su respectivo padre; esta juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto demuestran el vínculo paterno filial, entre el causante RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, así como la cualidad de herederos y comuneros en los beneficios correspondientes; copia de la cédula del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), la cual esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por ser un efecto sucedáneo del nacimiento, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 Ley Orgánica Procesal del Trabajo; De Copia simple de Solicitud de Únicos y Universales Herederos, signado bajo el Nº CP21-J-2012-000370, de la nomenclatura de este mismo Tribunal, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por cuanto demuestra al Tribunal la cualidad de herederos; Copia Simple de la acción Mero Declarativa de Concubinato, expedida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación signado bajo el CP21-V-2012-000073, con la que pretende probar la cualidad de concubina, la cual corre inserta a los folios del 17 al 23; Copia certificada de la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, del convenimiento de Partición y Liquidación de Prestaciones Sociales, de fecha 16 de enero de 2013, expedida por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación a favor de los Herederos: Ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), anteriormente identificados, según Asunto Nº CP21-J-2013-000009, mediante la cual el Tribunal declaro la cuota de cada coheredero de la siguiente manera: 50% más un 12.5 % para la concubina según sentencia Nº CP21-V-2012-000073, de fecha 23 de noviembre de 2012, ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, ya identificada y 12.5% para cada uno de los hijos del De Cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA)y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados; todo ello en razón de lo que por ley les corresponde, esta juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en los artículos 1357 y 1360 del Código Civil, por cuanto da fe del porcentaje que por ley les corresponde a cada heredero, a los fines de garantizarles el acervo hereditario dejado por el De cujus, asegurándose el libre y pleno goce de los mismos; En consecuencia probados los hechos narrados en la presente audiencia, cumpliendo todos los extremos legales correspondientes y habiendo escuchado la opinión favorable de la Representación Fiscal, DECLARA procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Ubicada en San Fernando de Apure, Estado Apure, perteneciente al de-cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, padre del adolescente y de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de trece (13) años de edad, (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diez años de edad, y (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) años de edad, y concubino de la ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.845.230, domiciliada en la Calle Aramendi, Casa Nº 50, Guasdualito, Estado Apure, declarando este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SEDE GUASDUALITO, la Autorización Judicial de Cobro de Beneficios Sociales solicitada por la ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, por ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Ubicada en San Fernando de Apure, Estado Apure, perteneciente al de-cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, siendo la cuota de cada coheredero: 50% más un 12.5 % para la concubina ciudadana ANA CRISALIDA RUIZ NOVOA, ya identificada y 12.5% para cada uno de los hijos del De Cujus RENNY OSWALDO QUINTERO QUINTERO, los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), plenamente identificados; todo ello en razón de lo que por ley les corresponde del acervo Hereditario. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, ENTRÉGUESE EL ORIGINAL A LA PARTE SOLICITANTE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Juan Daniel Bolívar.


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 03:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar.
El Secretario.


CP21-J-2013-000007