República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
201º y 153º
SOLICITANTES: MARIA ESTHER ARANDA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.547.266 de estado civil soltera, de ocupación u oficio Secretaria, domiciliada en el Sector El Veguero, casa sin número, quinta casa color verde con amarillo, a 200 metros después de la entrada, en el taller de mecánica del Sr. Juan Aranda, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure Estado Apure y el Ciudadano DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº v-13.012.747, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico en Sistema, domiciliado en la Carretera Nacional vía San Cristóbal, sector la Y, pueblo nuevo, casa comunal del aeropuerto, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos en este acto por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000024.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutención, presentado por los ciudadanos MARIA ESTHER ARANDA CORONADO y DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) de tres (03) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg LORENA MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ así como los recaudos consignados constante de seis (06) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE; cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos, MARIA ESTHER ARANDA CORONADO y DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de fecha 17 de Enero de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ manifiesta en este acto: “me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450.00), mensuales, por concepto de Obligación de Manutención a favor de mi hijo el niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a partir de la presente fecha, que serán depositados en cuenta de ahorro que a tal efecto solicito al tribunal le sea aperturada a favor de mi hijo en la entidad bancaria Banco Bicentenario, los retiros de la cuenta del aporte mensual serán hechos por la madre de mi hijo la Ciudadana MARIA ESTHER ARANDA CORONADO, con respecto a los gastos médicos el padre se compromete en aportar el cincuenta por ciento 50% cuando el niño lo requiera, para el mes de septiembre, en lo relativo a los gastos escolares el padre comprara los útiles escolares y uniforme con sus respectivos calzados, para el mes de Diciembre igualmente el padre se encargara de comprar al niño su ropa con su respectivo calzado, en ocasión a la festividades decembrinas, y sus juguetes de navidad, así mismo, pido al tribunal se oficie a la dirección de recursos humanos de la alcaldía del Municipio Páez de Estado Apure, a los fines de que me sea descontado por nomina el monto de la Obligación de Manutención de mi hijo” SEGUNDO: y yo, MARIA ESTHER ARANDA CORONADO, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ, en los términos antes expuestos”. Seguidamente, solicitaron a este Tribunal la Homologación del presente asunto.-
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es hijo de los ciudadanos MARIA ESTHER RANDA CORONADO y DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ según se evidencia en acta de nacimiento Nro. 1032 de fecha 03 de marzo de 2009, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre el beneficiario de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 Ejusdem y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes del la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Delimar Paola Palacios
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar.-
El Secretario
CP21-J-2013-000024.
AFM/GJP/Deivis.-
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