República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: MARIA ESTHER ARANDA CORONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-15.547.266, de estado civil soltera, de ocupación u oficio Secretaria, domiciliada en el Sector el Veguero, casa sin número, quinta casa color verde con amarillo, a 200 metros después de la entrada, en el taller de mecánica del Sr. Juan Aranda, Guasdualito, Municipio Páez Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure y el ciudadano DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº v-13.012.747, estado civil soltero, de ocupación u oficio Técnico en Sistema, domiciliado en la Carretera Nacional vía San Cristóbal, sector la Y , Pueblo Nuevo, casa comunal del aeropuerto, Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Especial Alto Apure, Estado Apure, padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ.
MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000025
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos MARIA ESTHER RANDA CORONADO y DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (03) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE, cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos MARIA ESTHER RANDA CORONADO y DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (03) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 17 de Enero de 2.013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ gozará de un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “podrá visitar a su hijo un día comprendido entre lunes y viernes, en horario comprendido entre las 8:00 am y 10:00 p.m. dependiendo del día libre que le den en su lugar de trabajo, y podrá buscar a su hijo los días sábados a las 8:00 a.m. y lo llevara de regreso a casa de la madre a las 3:00 Pm los días, 24 de Diciembre el padre buscara al niño a las 8:00 a.m. y lo llevara a casa de la madre a las 6:00 p.m., los días 31 de Diciembre el Niño permanecerá con la madre, carnaval el padre podrá buscar al niño el lunes y Martes a las 8:00 a.m. y lo llevara de regreso a casa de madre a las 6:00 pm; en semana Santa el niño permanecerá con la madre”. SEGUNDO: La ciudadana MARIA ESTHER ARANDA CORONADO, “manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo”. Seguidamente solicitaron al Tribunal la Homologación del presente acuerdo. Es todo”.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar…” Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es hijo de los ciudadanos MARIA ESTHER ARANDA CORONADO y DANIEL ALEXANDER PEDROZO SUAREZ, según se evidencia en acta de nacimiento Nro. 1032 de fecha 03 de marzo del año 2009, expedida de la Primera Autoridad Civil Municipal, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Paola Delimar Palacios
El Secretario,
Abg. Juan Daniel bolívar
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel bolívar
El Secretario
CP21-J-2013-000025
DP/GJP/Deivis.-
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