República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
En Su Nombre
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: ALTAGRACIA MARINA PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.185, casada, domiciliada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez casa N° 50 en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.261.930, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

MOTIVO: Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros.

SENTENCIA: Interlocutoria.

ASUNTO: CP21-S-2013-000002.-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribuciónde Documentos de este Circuito Judicial, la anterior solititud de Autorización Judicial para Apertura de Cuenta de Ahorros, y los recaudos acompañados constante de cuatro (04) folios útiles, presentado por la ciudadana ALTAGRACIA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.185, casada, domiciliada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez casa N° 50 en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolana, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.261.930, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; este Juzgado le da entrada, la anota en los libros respectivos, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna otra disposición expresa en la Ley, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177, Parágrafo Segundo, literal “e” de la Ley en comento, procederá a sentenciar la presente solicitud en los siguientes términos:

Del escrito presentado por la ciudadana ALTAGRACIA MARINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-15.547.185, casada, domiciliada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez casa N° 50 en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.261.930, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes; en la cual expone: “ Ciudadana Juez, en vista de que estoy a punto de realizar mis estudios Universitarios, en otra ciudad, alejado de mis padres y familiares, lo que conlleva a que debo actuar con responsabilidad y en este sentido manejar directamente el dinero que me proporcionen ellos para el pago de los gastos de residencia y estudios en general; en consecuencia, solicitó respetuosamente a este honorable Tribunal ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera Bicentenario También de esta localidad a mi nombre representado por mi madre la ciudadana ALTAGRACIA MARINA PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.185, casada, profesión u oficio Contadora Pública, a los fines de que en la misma me realicen los depósitos mensuales correspondientes. Asimismo, pido ciudadana juez, me autorice a mi para que personalmente pueda movilizar la cuenta sin mas autorización, ya que a mis padres se les dificulta acudir al banco respectivo a realizar largas colas durante todo un día por cuanto tienen sus jornadas de trabajos durante todo el día.” Es todo.-

De los hechos narrados por la ciudadana ALTAGRACIA MARINA PEREZ DE LOPEZ, anteriormente identificada y por cuanto la presente solicito respetuosamente a este honorable Tribunal, ordene la apertura de una cuenta de ahorros en la entidad financiera Bicentenario también de esta localidad a mi nombre, representado por mi madre la ciudadana ALTAGRACIA MARINA PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.185, profesión u oficio Contadora Pública, a los fines de que en la misma me realicen los depósitos mensuales correspondientes. Asimismo, pido ciudadana juez, me autorice a mí para que personalmente pueda movilizar la cuenta sin más autorización, ya que a mis padres se les dificulta acudir al banco respectivo a realizar largas colas durante todo un día por cuanto tienen sus jornadas de trabajos durante todo el día.

Por todas estas razones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, teniendo como norte el Interés Superior del Niño consagrado en el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 Ejusdem, paragrafo Segundo literal “E”, DECLARA PROCEDENTE, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA APERTURA DE CUENTA DE AHORROS, incoada por la ciudadana ALTAGRACIA MARINA PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-15.547.185, domiciliada en la Urbanización Dominga Ortiz de Páez, casa N° 50 en Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, con el carácter de madre y representante del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-25.261.930, de mi mismo domicilio, asistidos por la Abg. ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, con el carácter de Defensora Pública I Adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, queda autorizada amplia y suficiente el adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-25.261.930, para tramitar todo lo relacionado a la apertura de cuenta de ahorros en la Entidad Bancaria Bicentenario. Todo ello a los fines de garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado, consagrado en el artículo 30 ejusdem. ASÍ SE DECIDE.

Dado, firmado, sellado en este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios

Secretario,

Abg. Juan Daniel Bolívar

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:44 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario









ASUNTO CP21-S-2013-000002.-
DPP/JDB/Mariae.-