República Bolivariana de Venezuela





Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º


SOLICITANTES: YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V.-17.368.245, de estado civil soltero, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en el Urb. vara de Maria, a 100 mts de la iglesia católica Maria reina, casa s/n, color verde, Guadualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure y la ciudadana YETSY CAROLINA PEREZ RICO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª V.-20.479.409, estado civil soltera, de ocupación estudiante, domiciliada Urb. vara de Maria, a diagonal a Iglesia católica Maria reina, casa s/n, color morado claro con blanco y rejas negras, Guadualito, Municipio Páez distrito Alto Apure, Estado Apure, madre y padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CARALINA ALBARRAN MENDEZ.

MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000026

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ y YETSY CAROLINA PEREZ RICO, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) año de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CARALINA ALBARRAN MENDEZ, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, convenimiento realizado por los ciudadanos, YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ y YETSY CAROLINA PEREZ RICO, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, asistidos por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg. MARIA CARALINA ALBARRAN MENDEZ, celebrado ante la Fiscalia del Ministerio Público en fecha 28 de Enero de 2013, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: El ciudadano YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ, gozara de un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: “El padre podrá buscar a su hija los días domingo y lunes desde las 9:00 a.m. y la retornara a casa de la madre a las 05:00 PM, sin pernotar. Los días 24 y 31 de Diciembre de cada año los padres alternaran con su hija, es decir, a partir de este año, la niña estará el 24 de diciembre con el padre y el 31 de diciembre con la madre, y los años siguientes será viceversa. En carnaval la niña estará con el padre y semana santa con la madre. SEGUNDO: La ciudadana YETSY CAROLINA PEREZ RICO manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo.” Es todo. Seguidamente los comparecientes solicitaron la HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa: “La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar…” Del caso en estudio se evidencia que la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, es hija de los ciudadanos, YOAN SCHNEIDER OROZCO SANCHEZ y YETSY CAROLINA PEREZ RICO, según se evidencia en acta de nacimiento Nro. 699 de fecha 16 de agosto del año 2010, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.


DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño de conformidad con lo establecido en el artículo 8 y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. ASÍ SE DECIDE.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Palacios
El Secretario,

Juan Daniel Bolívar


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Juan Daniel Bolívar.-
El Secretario


CP21-J-2013-000026
DP/GJP/Deivis.-