REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: NANCY YURLEY MARTINEZ MIRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1116798902, domiciliada en el Barrio Morrones Sector La Playita, calle principal, casa s/n, en obra negra al lado de la bodega del Sr Pedro Ortiz, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de nacida y el ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.470.528, domiciliado en la Urb. Vara de María 92 brigada, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistida por la Fiscal del Ministerio Publico Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Extenso de Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.
ASUNTO: CP21-V-2012-000106.
En la oportunidad para realizar la Audiencia Preliminar de Mediación en el asunto de Demanda de Obligación de Manutención, establecida en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, declarado abierto el acto y siendo las 10:40 am, se deja expresa constancia la comparecencia de la parte demandante ciudadana NANCY YURLEY MARTINEZ MIRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1116798902, domiciliada en el Barrio Morrones Sector La Playita, calle principal, casa s/n, en obra negra al lado de la bodega del Sr Pedro Ortiz, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de nacida, asistida por la Fiscal del Ministerio Publico Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ. Así mismo se dejo constancia la comparecencia de la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.470.528, domiciliado en la Urb. Vara de María 92 brigada, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistido por la Defensora Pública Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO, Adscrita al sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas en el articulo 469 Ejusdem, la ciudadana Juez procede a informarle a las partes los beneficios de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, con la advertencia que la misma se desarrollara en Audiencia Privada, garantizándose la confidencialidad de lo tratado. Así mismo se advierte, la comparecencia personal a la Fase de Mediación es obligatoria. En este estado, las partes decidieron de común acuerdo lo siguiente: la parte demandada ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-19.470.528, padre de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de nacida, de ocupación Sargento del Ejército, domiciliado en la Urb. Vara de María 92 brigada, en Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, en su carácter de padre de la mencionada niña, asistido por la Defensora Pública Segunda Abogada Vilma Vielma de Tapia, quien expuso:“Me comprometo a aportar la cantidad de 350.00 bolívares mensuales, a favor de mi hija la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de nacida; asimismo, solicito ciudadana Juez se ordene la apertura de una cuenta de ahorros a la madre de mi hija ciudadana YANDRY NANYIMAR COLMENAREZ MARTINEZ, de seis (06) meses de nacida para los depósitos respectivos y me comprometo a hacer todo lo relativo para asegurar a la niña en el IPSFA, una vez que la madre me entregue dos (2) ejemplares debidamente certificadas de la partida de nacimiento de nuestra hija. Es todo.” Del mismo modo, presente la parte demandante ciudadana NANCY YURLEY MARTINEZ MIRA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-1116798902, domiciliada en el Barrio Morrones Sector Las Playita, calle principal, casa s/n, en obra negra al lado de la bodega del Sr Pedro Ortiz, Guasdualito, Municipio Páez del Distrito del Alto Apure, actuando en nombre y representación de su hija la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de nacida, asistida por la Fiscal del Ministerio Publico Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, expuso:“ Acepto la propuesta realizada por el padre de mi hija la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de nacida en los términos que fueron expuestos. Es todo”. Igualmente la Representación Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes Abogada MARIA CAROLINA ALBARRAN MENDEZ, solicitó el derecho de palabra, y concedido como le fue expuso: “ Solicito que se oficie al Instituto de la Fuerzas Armadas (IPSFA), a los fines de que sea incluida la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de nacida, hija de los ciudadanos NANCY YURLEY MARTINEZ MIRA Y CARLOS ENRIQUE COLMENAREZ REYES y visto el convenimiento celebrado por las partes en virtud que el acuerdo suscrito por las partes, cumple con los requisitos establecidos en los artículos 365 y 369 de la LOPNNA solicito a este Tribunal la Homologación del presente acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la LOPNNA. Es todo”. Por cuanto las partes han cumplido con la finalidad de la Audiencia de mediación en el presente asunto, así mismo del pedimento de la Representación Fiscal y de las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en el artículo 470 Ejusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN TOTAL, POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERERES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Se declara termina la presente audiencia en los términos y condiciones expresados por las partes; Seguidamente, se ordeno a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de aperturar cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana NANCY YURLEY MARTINEZ MIRA, madre y represente legal de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de seis (06) meses de nacida, y se acordó librar oficio al IPSFA, a los fines de incluir a la niña ya identificada en el seguro. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Delimar Paola Palacios.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 3:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Juan Daniel Bolívar
El Secretario
Asunto CP21-V-2012-000106. -
DPP/JDB/mo.
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