REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
GUASDUALITO.
202º y 153º
SOLICITANTES: Leydy Yohana Sánchez Rangel, venezolana, titular de la cédula de Identidad N° V- 20.733.819, domiciliada en Avenida los Corrales, Municipio Páez Estado Apure, Asistida por la Defensora Pública Primera Abogado Rosa Yajaira Gutiérrez Zambrano.
MOTIVO: Extinción de Solicitud Unicos y Universales Herederos.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2012-000344.
En la oportunidad legal para la realización de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, en la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, tal como lo prevé el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por la ciudadana LEYDY YOHANA SANCHEZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.733.819, actuando como representante de su hermano (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de once (11) años, de su mismo domicilio, debidamente asistidos por la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En consecuencia declarado abierto el acto a las puertas de este Tribunal, se deja expresa constancia la no comparecencia de la ciudadana parte solicitante LEYDY YOHANA SANCHEZ RANGEL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.733.819, actuando como representante de su hermano (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), venezolano, de once (11) años, pero sí de la Defensora Publica Primera Abogada ROSA YAJAIRA GUTIERREZ ZAMBRANO. En consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 514 Eiusdem.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los siete (07) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Delimar Palacios.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla.
ASUNTO CP21-J-2012-000344
AFM/GP/mo.
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