República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: Escudero Gordillo Yaneth Virgelina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.524.361, ocupación u oficio ama de casa; domiciliada en Guafita, Sector Cañafistola, en la orilla del rio al frente de la panadería el guate, parroquia Urdaneta, Municipio Páez, Distrito Especial del Alto Apure del Estado Apure, y el ciudadano Willyans Carvajal Calderón, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-10.012.420, ocupación u oficio obrero; domiciliado en la avenida el estudiante, frente al hotel Anarú en los apartamentos al lado de la clínica sonríe, Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, teléfono: 0424-776.48.78; madre y padre del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diesciseis (16) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en M materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Lorena del Valle Rojas Santiago.
MOTIVO: Homologacion de Convenimiento de Obligacion de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2012-000382.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos Willyans Carvajal Calderón y la ciudadana Escudero Gordillo Yaneth Virgelina, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diesciseis (16) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de siete (07) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asi mismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos Willyans Carvajal Calderón y la ciudadana Escudero Gordillo Yaneth Virgelina, plenamente identificados, actuando en nombre y representación del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de diesciseis (16) años de edad, asistido por la Fiscal XIII del Ministerio Público con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Lorena del Valle Rojas Santiago, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 20 de Diciembre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Willyans Carvajal Calderón, manifiesta en este acto; me comprometo en aportar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs.800,00) mensual, por concepto de Obligación de Manutención, a favor de mi hijo (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a partir de la presente fecha, entregándoselos directamente a la madre de mi hijo ciudadana Yaneth Virgelina Escudero Gordillo los últimos de cada mes, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el 50% cuando mi hijo lo requiera, así mismo, en el mes de agosto me comprometo en aportar la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), por concepto de útiles y uniformes escolares, de igual manera en el mes de diciembre, me comprometo en aportar la cantidad Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,00), por concepto de bono decembrino”. SEGUNDO: Y yo, Yaneth Virgelina Escudero Gordillo, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo ciudadano (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en los términos antes expuestos”. Los comparecientes solicitan se Homologue el presente acuerdo.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de su hijo no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que el supra mencionado adolescente es hijo de los ciudadanos por los ciudadanos Willyans Carvajal Calderón y la ciudadana Escudero Gordillo Yaneth Virgelina, según se evidencia en Acta de Nacimiento Nro. 422, fechada 05 de Mayo de 1997, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guasdualito, Municipio Páez del Estado Apure, a las cuales esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determinan la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Debiendo presentar el monto homologado incremento automático del 20% anual. ASÍ SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Ocho (8) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Gerardo Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo Padilla
El Secretario
CP21-J-2012-000382
DPP/GP/aa.
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