República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º
SOLICITANTES: RICHARD VICTORIANO VARGAS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-19.631.299, de estado civil soltero, de ocupación u oficio obrero, domiciliado en el Sector Limoncito, calle principal, frente a la venta de perros caliente, de la señora Isabel, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure y la ciudadana ROSSY LILIANA COIRAN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.320.996, estado civil soltera, de ocupación u oficio ama de casa, domiciliada en el Sector La Arenosa, tres casas después de la iglesia Evangélica, casa s/n, color azul, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, Estado Apure, padre y madre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.
MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitiva.
ASUNTO: CP21-J-2013-000001.
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito de Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos RICHARD VICTORIANO VARGAS ARAUJO y ROSSY LILIANA COIRAN MARQUEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de ocho (08) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento realizado, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos RICHARD VICTORIANO VARGAS ARAUJO y ROSSY LILIANA COIRAN MARQUEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de las niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de cuatro (04) meses y tres (03) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria XIII del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ABG. LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, en fecha 27 de Diciembre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano RICHARD VICTORIANO VARGAS ARAUJO, manifiesta en este acto; me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400.00), mensual, los últimos de cada mes, entregándoselos directamente a la madre de mis hijas Ciudadana ROSSY LILIANA COIRAN MARQUEZ, a partir del 30 de Enero del año 2013, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el cincuenta por ciento (50%) cuando mis hijas lo requieran, en el mes de Diciembre, me comprometo en comprarle a mis hijas la ropa y calzado correspondiente al día 24 en ocasión a las festividades decembrinas y sus juguetes de navidad”. SEGUNDO: y yo, ROSSY LILIANA COIRAN MARQUEZ, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijas ciudadano RICHARD VICTORIANO VARGAS ARAUJO, en los términos antes expuestos”.
Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionadas niñas (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son hijas de los ciudadanos RICHARD VICTORIANO VARGAS ARAUJO y ROSSY LILIANA COIRAN MARQUEZ, según se evidencia en las Actas de Nacimiento Nros 855 y 109, fechadas, 17 de Septiembre de 2012 y 03 de Marzo de 2009, respectivamente, expedidas ambas por el Poder Electoral, Concejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil Electoral, Unidad de Registro Civil, Hospital José Antonio Páez, Municipio Páez, Estado Apure, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre las beneficiarias de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA
De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así Se Decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,
Abg. Gerardo José Padilla
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.
Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario
PP/GJP/ph.
|