República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º


SOLICITANTES: YENNIS YELITZA GOMEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.234.922 de estado civil soltera, de ocupación u oficio docente, domiciliada en el sector Orichuna, entrando por la embajada, a cuadra y media , casa s/n, rosada Guasdualito, Municipio Páez Distrito Alto Apure y el ciudadano JOSE JOAQUIN HIDALGO ORELLANA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nª V.-14.602.310, estado civil soltero, de ocupación u oficio técnico, domiciliada en la carretera piar casa Nº 11, frente a los bomberos Guasdualito, Municipio Páez, Distrito Alto Apure, Estado Apure madre y padre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (01) año de edad, quien son asistidos por la Fiscal Decima Tercera del Ministerio Público de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000002


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos YENNYS YELITZA GOMEZ RIVAS y JOSE JOAQUIN HIDALGO ORELLANA, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, así como los recaudos consignados constante de seis (6) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos, YENNYS YELITZA GOMEZ RIVAS y JOSE JOAQUIN HIDALGO ORELLANA plenamente identificados, en su carácter de padre y madre del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de (01) año de edad, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 26 de Diciembre, de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano JOSE JOAQUIN HIDALGO ORELLANA, gozará de un régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirará, al niño del hogar de la madre los días libres de trabajo los cuales pueden variar entre los días de la semana en una hora comprendida 8:00 a.m, hasta la 06:00 p.m., así como también, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval el niño compartirá una temporada con cada uno de sus padres, siendo alterno para los años próximos, en el mes de diciembre, igualmente será compartido iniciando el padre el día 24 y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno igualmente para los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana YENNYS YELITZA GOMEZ RIVAS, manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo”. Es todo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que la supra mencionado niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), es hijo de los ciudadanos YENNYS YELITZA GOMEZ RIVAS y JOSE JOAQUIN HIDALGO ORELLANA, según se evidencia en acta de nacimiento Nro. 200 de fecha 14 de Junio del año 2011, respectivamente la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre la beneficiaria de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento celebrado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 386 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Palacios
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla


En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.


Abg. Gerardo José Padilla
El Secretario

DP/GJP/Deivis.-