República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito
202º y 153º

SOLICITANTES: Franklin Edison Pulido Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.841.894, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado vía Chorrosquero, casa s/n, al lado de un taller de motos, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure; estado Apure teléfono: 0416-675.97.94, y la ciudadana Caro Hernández Yaquelin, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.951.240, soltera, de ocupación u oficio secretaria, domiciliada en guacas de Rivera, calle Principal, vía Chorrosquero, casa Nº 20, diagonal al mercal, Guasdualito, Municipio Páez, Estado Apure, teléfono: 0416-974.81.30, a favor de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago.

MOTIVO: Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Cáracter Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000003.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Regimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos Franklin Edison Pulido Ramírez y Caro Hernández Yaquelin, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santiago, así como los recaudos consignados constante de nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:

Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN EDISON PULIDO RAMÍREZ Y CARO HERNÁNDEZ YAQUELIN, plenamente identificados, actuando en nombre y representacion de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de un (01) y dos (02) años de edad respectivamente, asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Lorena del Valle Rojas Santia, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 27 de Diciembre de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: “ PRIMERO: El ciudadano Franklin Edison Pulido Ramírez, gozará un Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente manera: retirara a los niños del hogar de la madre los dos días lunes, martes y miércoles a las 8:00 am y los regresara a la 06:00 pm, pudiendo de mutuo acuerdo pernotar en la casa del padre, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, semana santa y carnaval los niños compartirán una temporada con cada uno de sus padres, siendo alterno para los años próximos, en el mes de diciembre, igualmente será compartido iniciando el padre el día 24 y la madre el 31 de diciembre, siendo alterno igualmente para los próximos años, a partir de la presente fecha. SEGUNDO: La ciudadana Yaquelin Caro Hernández, manifiesta en este acto estar conforme con el presente acuerdo. Es todo.” Seguidamente los comparecientes solicitan la Homologación del mismo.
Analizado los términos del presente acuerdo, y tomando en consideración el contenido del artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos FRANKLIN EDISON PULIDO RAMÍREZ Y CARO HERNÁNDEZ YAQUELIN, según se evidencia en las Actas de Nacimientos Nros 428 y 51, de fechas 05 -09-2011 y 09-02-2010, consignadas en el presente escrito, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre el beneficiario y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.

DISPOSITIVA.

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERÉS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los ocho (08) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. Delimar Paola Palacios.

El Secretario,

Abg. Gerardo Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 00:00 horas de la mañana y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.



Abg. Gerardo Padilla

El Secretario

DPP//GP/Arelys.