República Bolivariana de Venezuela



Poder Judicial
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección
de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Apure
Sede Guasdualito

202º y 153º

SOLICITANTES: Franklin Edison Pulido Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.841.894, de ocupación u oficio obrero, domiciliado via Chorosquero, casa S/N, al lado de un taller de motos, Guasdualito Municipio Páez Distrito Alto Apure, y la ciudadana Yaquelin Caro Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.951.240, de ocupación u oficio Secretaria, domiciliada en Guacas de Rivera, calle principal, vía Chorrosquero, casa N° 20, diagonal al Mercal, Guasdualito Municipio Páez, Distrito Alto Apure, padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de uno (01) y dos (02) años de edad, respectivamente asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO.

MOTIVO: Convenimiento de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con cáracter de Definitivo.

ASUNTO: CP21-J-2013-000004.

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, escrito Convenimiento de Obligacion de Manutencion, presentado por los ciudadanos FRANKLIN EDISON PULIDO RAMÍREZ y YAQUELIN CARO HERNÁNDEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de uno (01) y dos (02) años de edad, respectivamente, asistidos de la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circruncripcion Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO. así como los recaudos consignados constante de nueve (09) folios útiles, donde solicitan se homologue el presente acuerdo. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley; asimismo, estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para que la Jueza de Mediación y Sustanciación le imparta la correspondiente HOMOLOGACIÓN, esta juzgadora procede a realizarla en los siguientes términos:
Consta en actuaciones, escrito presentado por los ciudadanos FRANKLIN EDISON PULIDO RAMÍREZ y YAQUELIN CARO HERNÁNDEZ, plenamente identificados, en su carácter de padre y madre de los niños (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), respectivamente asistidos por la Fiscal Provisoria Décima Tercera del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Abg LORENA DEL VALLE ROJAS SANTIAGO, celebrado por ante la Fiscalía XIII del Ministerio Público, de fecha 27 de Diciembre, de 2.012, contentivo del siguiente acuerdo: PRIMERO: “El ciudadano Franklin Edison Pulido Ramírez, manifiesta en este acto me comprometo en contribuir y aportar la cantidad de SEISCIENTO BOLIVARE (600.00), mensual los últimos de cada mes, entregándoselos directamente a la madre de mis hijos ciudadana Yaquelin Caro Hernández, a partir de la presente fecha, con respecto a los gastos médicos me comprometo en aportar el (50%) cuando mis hijos lo requieran, en el mes de Diciembre, me comprometo en comprarles a mis hijos la ropa y calzado correspondiente al día 31 en ocasión a las festividades decembrinas, y sus juguetes de navidad”. SEGUNDO: y yo, Yaquelin Caro Hernández, manifiesto en este mismo acto, “acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos ciudadano Franklin Edison Pulido Ramírez, en los términos antes expuestos”. Los comparecientes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.

Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre o a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos FRANKLIN EDISON PULIDO RAMÍREZ y YAQUELIN CARO HERNÁNDEZ, según se evidencia en la partidas de nacimientos Nro.248 y 51, fechadas 07de Diciembre de año 2012 y 09 de febrero de 2010, la cual esta Juzgadora les da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que determina la filiación entre los beneficiarios de la Obligación de Manutención y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgadora le imparte la Homologación en los términos y condiciones antes expresados.
DISPOSITIVA

De las circunstancias de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, teniendo en cuenta el deber Constitucional e irrenunciable de los padres de criar, formar educar, y asistir a sus hijos e hijas tal como lo indica el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así como de los preceptos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el Interés Superior es el Niño (artículo 8) y vista las facultades conferidas en los artículos 518 y 375 Eiusdem; le imparte la HOMOLOGACIÓN POR NO SER CONTRARIO A LOS INTERESES DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y SE DA POR CONSUMADO EL ACTO, OTORGANDOLE CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Así se decide.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los nueve (08) días del mes de Enero del año dos mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Delimar Paola Palacios.
El Secretario,

Abg. Gerardo José Padilla

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 2:45 horas de la tarde y se dejó copia certificada para el Archivo del Tribunal.

Abg. Gerardo José Padilla

El Secretario,
























CP21-J-2013-000004
DPP/GJP/mariae.-