REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 10 de Enero de 2013.-
200º y 152º
CAUSA N° JMS-S-4.571-12
SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MARYURIS DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.876.-
BENEFICIARIOS: HNOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
El día 30-11-2012, se recibió SOLICITUD DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.876, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
Se admitió la solicitud antes mencionada el día 05-12-12, y se ordenó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante ciudadana MARYURIS DEL CARMEN OSTO. Compareciendo los testigos a este Tribunal el día 19/12/2012.-
II
Conoce este Juzgado solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.876, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-
PRIMERO: La ciudadana MARYURIS DEL CARMEN OSTO, en su solicitud expresó es el caso ciudadana Juez, que desde el nacimiento de mis sobrinos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), he sufragado los gastos de su manutención, he cuidado y velado por su desarrollo integrar aunado a la situación que los niños han vivido siempre en mi casa, motivado a que sus padres, están desempleado. En conclusión mis sobrinos antes citados han permanecidos bajo mi responsabilidad, cuidado y manutención de todo cuanto han necesitado tanto para su desarrollo personal integral y además gastos médicos, vestido, calzado entre otros.-
. SEGUNDO: Rielan a los autos, actas levantadas, a través de las cuales se les tomó declaración a los testigos ciudadanos MIGIEL ANGEL BELIZARIO y JEFERSON ARGENIS CARRASQUEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros.8.945.872 y 20.003.429, en su orden, plenamente identificados en autos, los cuales fueron convincentes, contestes en sus deposiciones, por lo que quién aquí decide aprecia sus declaraciones y les da valor probatorio, conforme a lo preceptuado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de la madre ciudadana DANYS JOSEFINA OSTO, en su condición de madre biológica de los niños (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), que nos ocupan, quien expuso: Estoy total acuerdo con la solicitud de Justificativo de Carga Familiar suscrita por la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN OSTO.-
Estando en la oportunidad para decidir, este sentenciador analizado las actas procesales hace las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), solicita les sean declarados como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido la quien ha cubierto los gastos de las referidos hermanos, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, los que han estado encargados de sufragar la manutención de los hermanos ut-supra; atendiendo por ende las necesidades de los mismos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por la solicitante, se observa igualmente que los hermanos gozarían de beneficios que le permitirían disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, vestido, educación recreación, salud y demás beneficios. En razón de lo expuesto y probado como han sido lo alegado, considera este Juzgador que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar de la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.597.876, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hnos. (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), ténganse como carga familiar de la ciudadana MARYURIS DEL CARMEN OSTO. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 10 días del mes de Enero del 2013. Años 200° y 152°.
La Juez Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario.
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:00 a.m.
El Secretario.,
Abg. FREDDYS MARTINEZ.
EXP: N° JMS-S-4.571-12 DM/FM/carmen.
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