REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Enero de 2013.
201º y 152º

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana YNGRID MINERVA YBAÑEZ GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.876.321, actuando en su propio nombre y en representación de los derechos e intereses de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nº 24.200.976, y los hermanos GABRIEL ALEJANDRO SALINAS YBAÑEZ, SOFIA MERCEDES SALINAS YBAÑEZ, PABLO ANTONIO SALINAS VARGAS, ROCIO DEL AMAZONAS SALINAS VARGAS, JUAN ABELARDO SALINAS NAVARRO, CARMEN YRAIDA SALINAS NAVARRO, PABLO RODULFO SALINAS NAVARRO, EDGAR ENRIQUE SALINAS NAVARRO, CARLOS JAVIER SALINAS NAVARRO, OSWALDO RAFAEL SALINAS NAVARRO y PABLO MARIA SALINAS TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.327.631, 20.091.404, 16.612.946, 11.700.041, 11.760.117, 9.870.226, 9.593.589, 11.239.462, 8.161.016, 8.161.015 y 9.876.561, beneficiarios en la presente causa, debidamente asistidos por el Abg. ALEXANDER NICOLAS GUERRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 135.277, plenamente identificados en autos, en las cuales solicita se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos arriba mencionados, quien fue su concubina y e hijos del de cujus PABLO MARIA SALINAS ROJAS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.230.168, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 378, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien falleció el día 11 de Julio del año dos mil once (2011), Ab-Intestato en esta ciudad de San Fernando del Estado Apure.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: ELI ARGENIS GUERRA y ROSALINDA BEROES RODRIGUEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.871.647 y 18.545.476, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si de cujus PABLO MARIA SALINAS ROJAS, era el concubino, que si su difunto concubino es el legitimo padre de la adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), y los mayores GABRIEL ALEJANDRO SALINAS YBAÑEZ, SOFIA MERCEDES SALINAS YBAÑEZ, PABLO ANTONIO SALINAS VARGAS, ROCIO DEL AMAZONAS SALINAS VARGAS, JUAN ABELARDO SALINAS NAVARRO, CARMEN YRAIDA SALINAS NAVARRO, PABLO RODULFO SALINAS NAVARRO, EDGAR ENRIQUE SALINAS NAVARRO, CARLOS JAVIER SALINAS NAVARRO, OSWALDO RAFAEL SALINAS NAVARRO y PABLO MARIA SALINAS TOVAR, que si su difunto concubino falleció Ab-intestato en la ciudad de San Fernando Estado apure a la 10:30 am, a causa de Infarto, que su difunto concubino dejo como únicos y universales herederos a su persona en carácter de concubina, al igual que sus hijos (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), GABRIEL ALEJANDRO SALINAS YBAÑEZ, SOFIA MERCEDES SALINAS YBAÑEZ, PABLO ANTONIO SALINAS VARGAS, ROCIO DEL AMAZONAS SALINAS VARGAS, JUAN ABELARDO SALINAS NAVARRO, CARMEN YRAIDA SALINAS NAVARRO, PABLO RODULFO SALINAS NAVARRO, EDGAR ENRIQUE SALINAS NAVARRO, CARLOS JAVIER SALINAS NAVARRO, OSWALDO RAFAEL SALINAS NAVARRO y PABLO MARIA SALINAS TOVAR, que los Únicos y Universales Herederos, del mencionado de cujus, son los tanto su persona como los legítimos hijos antes mencionados.-

En fecha 05 de Enero del año 2.012, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-12-2.012, tal como se evidencia en los folios del 27 al 28 de los autos.
Por lo que este Tribunal declara CON LUGAR la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con la de cujus PABLO MARIA SALINAS ROJAS. En consecuencia, este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Con Sede En San Fernando De Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela, Y Por Autoridad De La Ley, Declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana YNGRID MINERVA YBAÑEZ, titular de la cedula de identidad Nº 9.876.321, la Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), titular de la cedula de identidad Nº 24.200.976, conjuntamente con los adultos los ciudadanos SOFIA MERCEDES SALINAS YBAÑEZ, PABLO ANTONIO SALINAS VARGAS, ROCIO DEL AMAZONAS SALINAS VARGAS, JUAN ABELARDO SALINAS NAVARRO, CARMEN YRAIDA SALINAS NAVARRO, PABLO RODULFO SALINAS NAVARRO, EDGAR ENRIQUE SALINAS NAVARRO, CARLOS JAVIER SALINAS NAVARRO, OSWALDO RAFAEL SALINAS NAVARRO y PABLO MARIA SALINAS TOVAR, titulares de las cedulas de identidad Nº 18.327.631, 20.091.404, 16.612.946, 11.700.041, 11.760.117, 9.870.226, 9.593.589, 11.239.462, 8.161.016, 8.161.015 y 9.876.561, en sus condiciones de hijos, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De Cujus PABLO MARIA SALINAS ROJAS, reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Concubina y e Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ Se DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (10) días del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ




Exp. N° JMSS-4.541-12
DM/FM/carmen.-