REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Enero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMS-1.353-13
NARRATIVA
Vista la Demanda de Obligación de Manutención, suscrito por la ciudadana KENYI ADRIANA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.201.394, contra el ciudadano FELIX ADOLFO ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.941.301, por ante la Defensoría Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, a favor de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.- En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.

MOTIVA
La presente DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en su libelo se evidencia que los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente mantienen su domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, calle 03, casa N° 11 del Municipio Achaguas del Estado Apure, siendo la oportunidad para decidir este Juzgador observa: Que de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios, el Juez que conocerá la causa será los Tribunales de Municipios. En consecuencia se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
DISPOSITIVA

Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos de la presente causa Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente mantienen su domicilio en la Urbanización Santa Bárbara, calle 03, casa N° 11 del Municipio Achaguas del Estado Apure, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara y de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 11 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-1.353-13
DM/DM/Celenne