REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 11 de Enero de 2013.
201º y 152º
Acta de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar

DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO CARRASQUEL MERCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.693.099.
DEMANDADO: LEDDYS MARIA PINO RATTIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.806.825.
BENEFICIARIOS: (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).
MOTIVO: DEMANDA CUSTODIA.

En horas de Audiencia del día de hoy, siendo las 10:00 am, oportunidad señalada para la realización de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente Demanda, se dio inicio a la referida Fase, presidida por el Juez Dr. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la mencionada Fase en la presente causa, se deja constancia que no compareció el demandante ciudadano MIGUEL CARRASQUEL MERCHAN, ni el demandado ciudadano LEDDYS MARIA PINO RATTIA, ni por si ni mediante apoderado alguno”. Es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Custodia, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día”. Asimismo se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase al Archivo Judicial de esta ciudad.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase.-

La Juez Prov.,

Dra. DULCE MEDINA.
El Secretario,

Dr. FREDDYS MARTINEZ


PABLO JIMENEZ.
Alguacil




EXP: Nº JMS-951.-12.
DM/FM/carmen.-