REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 11 de Enero de 2013
202º y 153º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensa Publica Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAFAEL ANTONIO DIB y ANGELA YURUBIS TOVAR MIRABAL, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 18.327.073 y 21.294.051, en sus condiciones de padre y madre biológicos de niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de siete (07) meses de gestación, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo RAFAEL ANTONIO DIB, plenamente identificado en autos declaro: que convengo en ESTABLECER OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de mi hijo antes mencionado en la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo), en partidas quincenales de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,oo) cada una y a partir del 15-12-12 los cuales pido sean descontados directamente de mi sueldo al igual que un aporte extra en el mes de Diciembre por la suma TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para con ello coadyuvar en los gastos propios de la temporada decembrina, y sean depositados en una cuenta bancaria que a tales efecto sea aperturada en una entidad de esta ciudad, lo cual pido en este mismo acto. Igualmente Reconozco de manera pura y simple, perfecta e irrevocable con mi hijo biológico al niño POR NACER antes mencionado y solicito de ejecute el presente reconocimiento una vez que nazca el mismo, además me comprometo en cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando se requieran”. Seguidamente la ciudadana ANGELA YURUBIS TOVAR MIRABAL, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar al mismo los cuidados y en fin garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional”. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal. Primero: Homologue el presente convenimiento en los términos establecidos. Segundo: Se oficie al órgano empleador del padre para que realice las retenciones aquí convenidas. Tercero: Se autorice a la madre, la apertura de una cuenta Bancaria a los fines de recabar la obligación aquí establecida. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda Autorizar para aperturar cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor del referido niño e informar las deducciones al Organismo Empleador. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (11) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.654-13 DM/FM/miglays.
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