REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Enero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMSS1.4.573-12
SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
NARRATIVA
SOLICITANTE: ICLA YASMIL MARIÑO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.488.750, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-
“En fecha 23-09-2011, falleció ab-Intestato en el hospital Pablo Acosta Ortiz del Municipio San Fernando del estado Apure, el adulto: MARCO RAMON HERRERA LUGO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-8.155.962. La causa principal de la muerte fue Enfermedad cerebro vascular hemorrágica hipertensión arterial, contaba para la fecha con la edad de 59 años de edad, lo cual se evidencia del acta de defunción N° 555 de fecha 23-09-2011 que en copias fotostáticas anexaron marcada “A”. Dicho ciudadano era el padre de la adolescente Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 17 años de edad y del niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de 09 años de edad, tal como se evidencia en copia fotostática de las partidas de nacimientos marcadas “B” y “C”.-
MOTIVA
La presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 517, 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus MARCO RAMON HERRERA LUGO. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: ICLA YASMIL MARIÑO BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.488.750, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado ERNESTO BOCANEY, en su carácter de Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales correspondientes al De cujus MARCO RAMON HERRERA LUGO, quien era portador de la cédula de identidad N° V-8.155.962. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-
TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 14 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario
ABG. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.573-12
DM/FM/Celenne
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