REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Enero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMSS1-4.611-12
ACTA DE AUDIENCIA DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
SOLICITANTES: HARRINSON DANIEL LORETO LORETO e YRAIDA LIGMAR GARCIA CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.607.883 y 15.683.407, respectivamente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio JENNI MIRABAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 136.894
BENEFICIARIA: Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.
MOTIVO: SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.-
En horas de Audiencia del día de hoy se deja constancia a las 02:00 p.m. Horas de tarde, se dio inicio a la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, presidida por la Jueza Dra. DULCE MEDINA, con la asistencia del Secretario Abg. FREDDYS MARTINEZ ORTEGA, y el Alguacil PABLO JIMENEZ.- Constituido el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de celebrarse la audiencia de jurisdicción voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por motivo de “SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO”, suscrita por los ciudadanos HARRINSON DANIEL LORETO LORETO e YRAIDA LIGMAR GARCIA CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.607.883 y 15.683.407, respectivamente, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente Seguidamente la ciudadana Juez intervino para dar inicio a la evacuación de las pruebas en el siguiente orden:
Se deja constancia ante este Recinto que no compareció los Solicitantes.-
Después de concluidas las actividades procesales, inmediatamente la Jueza de este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: “Por lo antes expuesto Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA la presente solicitud suscrita por los ciudadanos HARRINSON DANIEL LORETO LORETO e YRAIDA LIGMAR GARCIA CUERVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 17.607.883 y 15.683.407, respectivamente, a favor de la niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el articulo Nro. 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se dio por concluido el acto.- Es todo, termino a las 02:20PM., se deja constancia que la presente audiencia NO fue reproducida en forma audiovisual, por carecer este Tribunal de los equipos audiovisuales. E igualmente se acuerda cerrar la presente causa por cuanto no hay más actuaciones que practicar y remítase la causa al Archivo Judicial de esta Ciudad. - Se leyó y conformes firman.-
La Jueza Prov.,

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

El Alguacil

PABLO JIMENEZ
ASUNTO: JMSS1-4.611-12
DM/FM/Celenne