REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Enero de 2013
202º y 153º
NARRATIVA
Visto el ingreso de las actuaciones anteriores emanadas del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Santa Ana, según oficio No. 820, de fecha 22 de Noviembre del Año Dos Mil Doce (2.012); constante de una 1 pieza que contiene dieciséis (16) folios útiles, relacionada con la (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA), en el Juicio de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos JOSE CARBAJAL y MARJORIE LA CRUZ CHACON, titulares de las cedulas de identidad N° 9.223.199 y 14.546.354, en su orden, En consecuencia, désele entrada y anótese en los libros respectivos.
MOTIVA
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que los beneficiarios sujetos de la presente causa mantienen su domicilio en Paso Arauca, vía Cunaviche Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios. -
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se Declara Incompetente, en consecuencia, se Declina Competencia para conocer la presente causa al Juzgado del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, con sede en San Juan de Payara de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2.000, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.036 de fecha 14/09/2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios.- Remítase Expediente en original.- Líbrese lo conducente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los (15) días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-1.357-13
DM/FM/nicxon.
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