REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 15 de Enero de 2013.
202º y 153º

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
A l folio 01 y 02, cursa acta mediante la cual los ciudadanos EDWIN JOSÉ MORALES MALDONADO y CRISMAR YBONNE CASIQUE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 17.202.089 y 21.005.429, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano EDWIN JOSÉ MORALES MALDONADO, ofrece la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.800, oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, en partidas quincenales de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900, oo) cada una. SEGUNDO: Un Bono Escolar de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000, oo), los días 15 de Septiembre de cada año. TERCERO: Así mismo se establece como Bonificación Especial de Fin de Año por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo). En lo referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera la Niña, estos serán compartidos por ambos en un 50% cada uno. Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros, que ordene aperturar el Tribunal...…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana CRISMAR YBONNE CASIQUE CARREÑO, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. Igualmente se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano EDWIN JOSÉ MORALES MALDONADO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (15) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:43 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. JMSS1-4.646-12.
DM/FM/daniela