REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Enero de 2013
202º y 153º


Vista el acta procesal que antecede de fecha 08/01/2013, suscrita por la ciudadana DI MARIA MUÑOZ MAJAIRA BENEDETTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.218.128, donde solicita a este Tribunal se fije de manera PROVISIONAL, la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), siendo procedente lo solicitado este Tribunal observa:
Se encuentra plenamente demostrada la filiación de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con respecto a su padre MANUEL ALEJANDRO MOTA RIVAS, tal como se evidencia en las Partidas de Nacimientos inserta al folio N° 3 de las actas. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA CON CARÁCTER PROVISORIO la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y en consecuencia fija la Obligación de Manutención en la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,oo) mensuales, mas aportes extras por la suma de MIL BOLIVARES (1.000,oo) cancelados en el mes de Diciembre , depositados en una Cuenta de Ahorros la cual se acuerda aperturar en esta misma fecha, en el Banco Bicentenario, de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser retenidas por el Organismo empleador del Obligado y depositadas en Cuenta de Ahorros existente en el Banco Bicentenario para tal fin.. Así mismo se acuerda solicitar constancia de Trabajo del Obligado. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada Firmada y Sellada de orden de este Tribunal, Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los (16) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2.013). Año 202° de la Independencia y l53º de la Federación.-
La Juez Prov.,

ABG. DULCE MEDINA
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.-
El Secretario.,

Abg. FREDDYS ADRIAN MARTINEZ
Exp. JMS-1.292-12/DM/FM/lesvie.-.