REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 16 de Enero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMS-598-11
I
Vista el acta procesal que antecede de fecha 10-01-2013, suscrita por los ciudadanos YOSBELLYS YUXELIN GARCIA PEÑA y EDGAR JOSE LANDAETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.325.747 y 14.694.166, en sus condiciones de representantes legales de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarios en la presente causa, donde acordaron los siguientes: El ciudadano antes mencionado reconoció que tiene una deuda por la suma de SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.200) por concepto de obligación de manutención y se comprometió a cancelarlos en tres (03) cuotas de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 2.400), cada uno depositados los cinco primeros días de cada mes conjuntamente con las mensualidades de obligación de manutención regular y la ciudadana arriba mencionada estuvo de acuerdo con los antes expuestos, e igualmente solicitó se le autorice para tramitar nueva libreta de ahorros por cuanto la misma se le extravió la cual se acuerda en esta misma fecha.-
II
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 16 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario
Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMS-598-11
DM/FM/Celenne
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