REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 16 de Enero de 2013
202º y 153º
Vista la anterior solicitud de Divorcio 185 – A, constante de Dos (02) folios útiles con sus recaudos anexos, presentada ante este Tribunal por los ciudadanos FRANKLIN IGNACIO FLORES BOGGIO y VIRGINIA ELIZABETH CABELLO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 9.873.032 y 16.272.134, en su orden, debidamente asistidos por el profesional del derecho FIDIAS ALBERTO ACOSTA ZAPATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 55.009, siendo la oportunidad para Decidir sobre su admisión, este Tribunal observa:
Los ciudadanos FRANKLIN IGNACIO FLORES BOGGIO y VIRGINIA ELIZABETH CABELLO GONZALEZ, presentan la solicitud en los siguientes términos: PRIMERO: Que en fecha 24-09-1.999, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio San Fernando del Estado Apure.- SEGUNDO: Alegan los solicitantes que procrearon tres (03) hijos de nombres (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) de diez (10), siete (07) y doce (12) años de edad, en su orden.- TERCERO: Manifiestan los ciudadanos MILAGROS DEL SOCORRO JIMÉNEZ GONZALEZ y YOANNY RAMÓN CONTRERAS, que se separaron de hecho en el mes de Enero del año 2.005, y que los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A de nuestro Código Civil vigente.-
En este sentido, el Tribunal observa que la presente solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, por cuanto la fecha de ruptura prolongada de la vida en común para solicitar la presente acción, no corresponde con la procreación del último de los hijos.-
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara INADMISIBLE la presente solicitud, por cuanto no cumple con los requisitos extremos contemplados en el artículo en el artículo 185-A del Código Civil venezolano vigente.- Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.666-13.- DM/FM/daniela
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