REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 22 de Enero de 2013.
202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Pública Segunda, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 47, cursa acta mediante la cual los ciudadanos ANA ROSMARY PÉREZ FAJARDO y MIGUEL ÁNGEL LUNA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 16.511.953y 14.521.083, en su orden, convinieron en cuanto al Aumento de la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistido por el Abog. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo, en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA PULIDO, acuerda Aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300, oo) mensuales, en partidas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150, oo) cada una. Así mismo dos aportes extras deducibles del Bono Vacacional de obligado en el mes de Enero de cada año por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo) y el Bono de Fin de Año a la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) deducibles de la Bonificación de Fin de Año del prenombrado ciudadano, para coadyuvar en los gastos de inicio de actividades escolares y festividades decembrinas, en su orden, lo cual autorizó le sean descontados directamente por su órgano empleador, y depositados en la cuenta de ahorros existente en Banco Bicentenario, signada con el N° 0007-0051-77-0010059518, así como también se compromete en aportar un 50% de los gastos médicos cuando se requieran, más el aumento del 20% anual de lo que perciba el padre del Niño que nos ocupa……. Seguidamente la ciudadana ANA ROSMARY PÉREZ FAJARDO, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido.....”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Así mismo se acuerda oficiar al Organismo Empleador del ciudadano MIGUEL ÁNGEL LUNA PULIDO, a los fines de que ejecuten los descuentos correspondientes Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abog. DULCE MEDINA

El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 01:54 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. 17.357
DM/FM/nicxon.