REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 22 de Enero de 2013
202º y 153º
En el folio veinte (20), cursa acta mediante la cual los ciudadanos GENESIS NAYARI ROMERO RONDON, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.689.342, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS A., MENDOZA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684, y GABRIEL EDUARDO LICON RAMIREZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 21.147.449, en sus condiciones de padres del niño cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez entrevistados con la Juez del Despacho el ciudadano GABRIEL EDUARDO LICON RAMIREZ, expuso: “…manifiesto a este Tribunal que a pesar que no tengo trabajo e cumplido con la ayuda de mi madre la abuela paterna con la Obligación de Manutención a favor de mi hijo, y me comprometo que a partir de la presente fecha voy a seguir cumpliendo la Obligación de Manutención homologada el día 25-06-12, porque el día lunes 14-01-13, comienzo a trabajar”. Seguidamente la ciudadana GENESIS NAYARI ROMERO RONDON, expone: “manifiesto a este Tribunal, que estoy de acuerdo con lo planteado en el presente acto”, ambas partes solicitan al Tribunal se Homologue el mismo. Igualmente estuvo presente la Fiscal Sexta del Ministerio Publico. Dra. CARMEN LUISA BARRIOS. …Se homologa en los términos expuestos por las partes.
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos en los términos expuestos por las partes de conformidad con el artículos 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (22) días del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-3.814-12 DM/FM/miglays.
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