REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 4, cursa acta mediante la cual los ciudadanos RAMON VICENTE TORRES y FLOR YOLETZA LINARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 8.157.961 y 11.758.363, en su orden, a los fines de convenir en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño:(Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), debidamente asistidos por la Abg. CARMEN LUISA BARRIIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Publico, quienes convinieron: PRIMERO: “Las partes acuerdan en aumentar la Obligación de Manutención de CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs.120,oo) mensuales a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500, oo), en partidas de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales. SEGUNDO: Las partes acuerdan aumentar el Bono Escolar de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) a OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800, oo) de cada año TERCERO: Así mismo, acuerdan en aumentar el Bono Decembrino de TRESCIENTOS CINCUENTA (Bs. 350,oo) a UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo), en el mes de Diciembre de cada año. CUARTO: Se acuerda oficiar al Organismo Empleador del Obligado a los fines de la ayuda estudiantil de la cual es beneficiario le sea Depositada al niño (Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente). QUINTO: Las partes acuerdan que los montos aquí establecidos sigan siendo descontados como se viene haciendo descontados de la nómina de pago de Jubilados del ente Empleador del padre, y serán depositados en la cuenta de ahorro N° 0003-0054-39-0100165217, del Banco Industrial, por lo tanto, el padre autoriza al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para que oficie a la Corporación Eléctrica CORPOELEC, a los fines de que realicen los descuentos correspondientes, lo cual se Acuerda en ésta misma fecha. SEXTO: Ambos progenitores manifiestan conformidad con lo planteado.”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (23) día del mes de Enero del año 2013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Dra. DULCE MEDINA El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Sentencia El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp.JMSS-4.689-13 DM/FM/maria
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