REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

SENTENCIA DE JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:


SOLICITANTE: YAN CARLOS JIMENEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.921.

BENEFICIARIO: Adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

El día 18-12-2012, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano YAN CARLOS JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.921, debidamente asistido por el Abogado CARLOS ALBERTO GARCIA MEZA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 134.658, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
II

En fecha 08 de Enero del año 2.013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 16-01-2.013, tal como se evidencia en los folios 09 y 10 de los autos.

III
Conoce este Tribunal solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR presentado por el ciudadano YAN CARLOS JIMENEZ RAMIREZ, ya identificado, actuando en defensa de los derechos e intereses del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
IV

El ciudadano YAN CARLOS JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.581.921, en su solicitud expresó que “…es el caso que mi hermano consanguíneo JUAN JOSE JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil para actuar en derecho, titular de la cedula de identidad N° 12.902.746, sostuvo una relación amorosa con la ciudadana CARMEN YUBISAY OLAVE RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.047.989, ambos domiciliado en esta ciudad, de dicha relación se procreo al adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien es menor de edad y llego a este mundo lleno de vida y mucha salud, en fecha 25-11-2.000, tal como consta en Acta de Nacimiento N° 2.733 de fecha 25-10-2.001, que acompaño en copia simple marcada con la letra “A”. Desde entonces, mi persona ha estado proveyendo de recursos económicos con el objeto de garantizarle al adolescente, quien es mi sobrino, la alimentación, salud, vestimenta y recreación, con el debido consentimiento de sus padres, ciudadanos JUAN JOSE JIMENEZ RAMIREZ y CARMEN YUBISAY OLAVE RIVAS, plenamente identificados up supra, por no poseer los mismos la suficiente capacidad económica para solventar tales gastos; lo cual hago, con la mejor intención de que el adolescente crezca en un ambiente lleno de paz y tranquilidad, garantizándole un desarrollo físico, emocional y psicológico optimo para un mejor desarrollo y desenvolvimiento de su persona dentro de la sociedad. Todo ello obedece y he asumido tal obligación; por cuanto sus padres biológicos plenamente identificados, no cuentan con la capacidad económica para solventar y/o sufragar los gastos que se pudieran generar en ocasión a la manutención y cuido de mi sobrino cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo necesario y forzoso que una autoridad legalmente constituida me otorgue la certificación de CARGA FAMILIAR VOLUNTARIA, a favor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requisito que permitirá en lo adelante demostrar ante mi empleador que el mismo forma parte de mi carga familiar y en esa consecución de derechos que le corresponden, se le otorgue los privilegios de disfrutar y gozar de los beneficios de los cuales goza mi núcleo familiar, tales beneficios como: Ticket Juguetes, Prima por Hijo, Servicios de H.C.M., Pago de Matrícula, Becas; beneficios que percibo y capacidad económica que demuestro mediante la Constancia de Trabajo en original, que acompaño al presente escrito marcada con la letra “B”.
Se dejó constancia en la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, la comparecencia de la ciudadana CARMEN YUBISAY OLAVE RIVAS, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 15.047.989, en su condición de madre biológica del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos ocupa, quien expuso “Estoy totalmente de acuerdo con la presente solicitud porque representa un beneficio para mi hijo”.
Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde el ciudadano YAN CARLOS JIMENEZ RAMIREZ, plenamente identificado en autos, solicita le sea declarado como parte de su Carga Familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos del referido adolescente, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargado de sufragar la manutención del adolescente in comento; atendiendo por ende las necesidades del mismo, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que el adolescente gozaría de beneficios que le permitiría disfrutar de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera esta Juzgadora que la presente solicitud es PROCEDENTE.

V

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, y a partir de la presente fecha es Carga Familiar del ciudadano YAN CARLOS JIMENEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° .12.581.921, a favor del adolescente cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ténganse como Carga del ciudadano YAN CARLOS JIMENEZ RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese la Presente Decisión.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los (23) días del mes de Enero del 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez Prov.,

Abg. DULCE MEDINA
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 09:00 a.m.
El Secretario,

Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. JMSS1-4.641.12 DM/FM/miglays.