REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 23 de Enero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMSS1-4.693-13
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala, pasa a decidir, previamente OBSERVA:
I

Al folio 02 cursa acta contentiva del convenio relacionado con el AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteado por los ciudadanos ELPIDIO GERTRUDIS HERNANDEZ y SOL MARINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.094.102 y 15.683.897, respectivamente, en sus condiciones de padres de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, quienes convinieron: Aumentar la Obligación de manutención de SETECIENTOS BOLIVARES (BS. 700) a NOVECIENTOS BOLIVARES (BS. 900), a partir del 15 de Febrero de 2013, asimismo acordaron aumentar el Bono Escolar de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2000) a DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.500), los días 15 de Septiembre de cada año, y asimismo acordaron aumentar el Bono Decembrino de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000) mas una CESTA TICKES PARA JUGUETE de DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000). En referente a las medicinas, vestidos, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran la niña, esto será compartido por ambos en un 50% por cada uno de los progenitores. E igualmente que los montos aquí establecidos serán descontados de la nómina del padre y serán depositados en una cuenta de ahorros N° 1750275120060779718 del Banco Bicentenario.-
II

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: Procedente lo solicitado, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO, planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con el articulo 315, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 23 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.
El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ
EXP. N° JMSS1-4.693-13
DM/FM/Celenne