REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 24 de Enero de 2013
200º y 152º
CAUSA N° JMSS1.4.653-13

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL
NARRATIVA
SOLICITANTE: MARLENE AIDEE REALZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.920, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure.-

“En fecha 19-07-2012, falleció ab-Intestato en la ciudad de Maracay del Estado Aragua, el ciudadano ANGEL ANIBAL MARICHALES POLIDOR, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.770.507. La causa principal de la muerte fue: Laceración, hemorragia cerebral, fractura craneal, herida por arma de fuego. Para la fecha contaba con la edad de sesenta (60) años de edad. El De cujus se desempeñaba como Jefe de Compras (jubilado) adscrito a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure y dejó como herederos, entre otros, al niño y el ciudadano MARICHALES REALZA KELVIN BINCHANGEL y FRAYANGEL GREGORIANI (éste último mayor de edad con discapacidad permanente), cuya solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos fue tramitada por ante el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Aragua, bajo el N° DP41J-2012-002700 de la cual anexó sentencia en copia simple marcada con la letra “A”.-

En virtud de ello acudieron ante esta autoridad, para solicitar como en efecto lo hicieron AUTORIZACIÓN JUDICIAL, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De cujus ANGEL ANIBAL MARICHALES POLIDOR, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.770.507, a favor de sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente (éste último mayor de edad con discapacidad permanente), así como reclamar todos los derechos y acciones que puedan corresponderle a los prenombrados hermanos.
MOTIVA

La presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 267 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en los artículos 517, 8 y 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto y demostrado como ha sido la filiación existente entre los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, beneficiarios de la presente causa y el De Cujus ANGEL ANIBAL MARICHALES POLIDOR. En consecuencia y por cuanto se considera beneficioso al Interés Superior del Niño, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:


PRIMERO: AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana: MARLENE AIDEE REALZA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.669.920, actuando en representación de los Hnos. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por el Abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, en su carácter de Defensor Público Tercero, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, gestione por ante todos los organismos competentes, el Cobro de los Beneficios Sociales correspondientes al De cujus ANGEL ANIBAL MARICHALES POLIDOR, quien era portador de la cédula de identidad N° 3.770.507. ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Queda AUTORIZADA la referida ciudadana, para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos organismos.- Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de niños. Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada.-

TERCERO: Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.- Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los 24 días del mes de Enero del año 2.013.- Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.- Cúmplase.-
La Jueza Prov.

Abg. DULCE MEDINA

El Secretario

ABG. FREDDYS MARTINEZ
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario

ABG. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMSS1.4.653-13
DM/FM/Celenne