REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 25 de Enero de 2013
202º y 153º


Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal por la ciudadana NANCY YADIRIS ORTEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.358.068, con domicilio procesal en la Av., María Nieves N° 120, frente a la Urbanización María Nieves, San Fernando de Apure, debidamente asistida por el Abogado ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.280, actuando en representación legal de mis hijos hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante usted respetuosamente ocurro, a objeto de exponer y solicitar lo siguiente:

Que fui cónyuge de quien en vida respondiera al nombre de e omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suficientemente identificado supr., tal como se desprende de 1.- Declaración de Únicos y Universales Herederos, expedida con el N° JMSS-4.295-12 que a los efecto acompaño marcada con la letra “A”, y en beneficio de mis hijos, habidos en la mencionada relación Conyugal con el De-Cujus, tal como consta de actas de Nacimiento que a los efectos acompañaron en la prenombrada solicitud, las cuales doy enteramente por reproducidas.
Vengo en tiempo y forma a solicitar, que previo el lleno de las formalidades legales, se fije la audiencia en la oportunidad que este Tribunal indique, a los efectos de expedirme Autorización Judicial para Cobro de Beneficios Sociales, en representación de mis menores habidos en la Unión Conyugal, Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) y tres (03) años de edad respectivamente, en virtud de la declaratoria de Únicos y universales Herederos, anexa al a presente solicitud.
En fecha 09-01-2013, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 18-01-2.013, tal como se evidencia en el folio 22 y 23 de los autos.

Luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sentenciadora en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, concluye que la presente solicitud es procedente, por cuánto la misma va en aras de garantizar un nivel de vida adecuada de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente solicitud y AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NANCY YADIRIS ORTEGA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.358.068, para que en su condición de madre y representante legal de los hermanos cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, beneficiarios de la presente causa, gestione por ante los Organismos competentes el Cobro de todo los Beneficios Sociales que pueda corresponder con motivo del fallecimiento de su Padre ciudadano ASDRUBAL VICENTE DIAMON quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.139.744. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese a la interesada para fines legales consiguientes; así como también devuélvanse los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos en autos. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente Decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los (25) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Prov.,


Dra. DULCE MEDINA.

El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
El Secretario,


Abg. FREDDYS MARTINEZ

DM/FM/miglays. Exp. JMSS1-4.644-12