REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 28 de Enero de 2013
202º y 153º
Vista la solicitud de Autorización Judicial para Viajar, suscrita por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN POLANIA MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.693, en su carácter de madre y representante legal del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes debidamente asistida por el Abg. ERNESTO LUIS BOCANEY ORIBIO, Defensor Público Segundo para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Este Tribunal a los fines de providenciar en la presente causa, acuerda expedir la Autorización Judicial para Viajar solicitada a favor del Niño antes mencionado Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
En fecha 17-01-2.013, se admitió la presente solicitud suscrita por la ciudadana YULITZA DEL CARMEN POLANIA MOTTA, plenamente identificada en autos, en la cual se acordó PRIMERO: Notificar al padre del Niño in comento, ciudadano GUIDO JOSÉ PÉREZ SILVA, titular de la cedula de identidad N° 6.202.722, quién emitió opinión favorable según acta inserta en el folio N° 15. SEGUNDO: Oír la opinión del Niño que nos ocupa, quién compareció manifestando estar de acuerdo con la solicitud formulada por su madre YULITZA POLANIA, tal como se evidencia en acta inserta al folio 10. TERCERO: Notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Ahora bien, revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés del Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Autorización que se pretende. Y ASÍ SE DECIDE.
Por las rezones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana YULITZA DEL CARMEN POLANIA MOTTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.617.693, para Viajar con el Niño Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a Santo Domingo, República Dominicana desde el 07-02-2.013 hasta el 13-02-2.013, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 63, 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE.- CÚMPLASE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los (28) días del mes de Enero del año 2.013.- Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Jueza Provisoria
Abog. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 01:41 p.m.-
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTINEZ
Exp. N° JMSS1-4.668-13
DM/FM/nicxon.
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