REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 29 de Enero de 2013.
201º y 152º
Vista la Demanda de Divorcio Ordinario, presentada en forma escrita con sus anexos, por la ciudadana YASMELIS GUILLERMINA JIMENEZ ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.693.183, debidamente asistido por los abogados JOSE L. FLEITAS y NOHELIA SALINAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.677 y 185.947, en contra del ciudadano RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 9.871.917, padres biológicos los Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. Este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: En cuanto a la solicitud de Inventario de Bienes, el Tribunal ordena negar la misma, en virtud de que el señalamiento de los bienes objeto de medidas cautelares nominadas e innominadas es a Instancia de parte, para lo cual deben cumplir con los requisitos de ley, como lo es el buen derecho, el peligro en la demora, tal como lo establece los artículos 585 y 586 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En relación a los bienes inmuebles, se indica que en Primer lugar, la parte demandante señala los Derechos que versan sobre unas bienhechurías ubicadas en el fundo « El Tamarindo » consistentes en ; una casa de bahareque, techo de zinc, un corral de madera aserrada, un pozo profundo con su respectiva motobomba, una tanquilla de concreto (bebedero), dos potreros sembrados con pasto artifical, un potrero sembrado con pasto natural, cercas perimetrales internas, el cual esta ubicado en el Sector ; Dividival, de la Parroquia Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, enclavadas en un lote de terreno propiedad del INTI, alinderado de la siguiente manera : NORTE : Caño el medio ; SUR : Sabanas Sueltas ; ESTE : Sabanas Sueltas ; OESTE : Terrenos ocupados por Arcadio Corona. Según se evidencia de constancia de tramitación de declaratatoria de garantía de permanencia, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, Oficina Sectorial de San Jerónimo de Guayabal, de fecha 10 de octubre del año 2010, el cual acompañó en copia fotostática marcada con el N° XIL.
Al igual indican los derechos que versan sobre unas bienhechurias ubicadas en el Fundo «Las caña Fistolas », consistentes en: una casa de bahareque y techo de zinc, una Romana para pesar ganado con capacidad de 1500 kilos, un corral de estructura metálica con su respectiva vaqueram techo de acerolit y piso de Cemento, una tanquilla de concreto, una tanquilla de metal, dos pozos profundos con sus respectivas motobombas, cercas perimetrales e internas, un corral con estantes de madera, tres potreros sembrados con pasto artificial, así como también los implementos básicos utilizados en una finca tales como : palas, dos moto sierras, dos asperjadoras, guaraña, machetes, martillos, picos, carretillas, tres plantas eléctricas, y los enseres propios del hogar, entre otras, de los cuales no tiene en su poder dicha documentación pero que se encuentran en posesión de su cónyuge ciudadano RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS dentro de las casas. Dicho fundo está ubicado en el Sector: Gaviotas, de la mano de obra; además le compró a su legitimo esposo ciudadano RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS, 26 animales de diferentes tamaños, colores, edades, sexo y algunas de ellas herradas con el hierro quemador de su propiedad ciudadana YASMELIS GUILLERMINA JIMENEZ ESPAÑA, y otras con diferentes hierros, cabe señalar que este ganado esta pignorado a favor del Banco Agrícola de Venezuela; así como también hay que resaltar que este constituye un fraude a la ley. Igualmente el resto del dinero ha sido utilizado para la compra y venta de ganado (mautes) y para la manutención de la Finca y de sus hijos.
Así mismo, indican un crédito (préstamo) del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista, a su nombre ciudadana YASMELIS GUILLERMINA JIMENEZ ESPAÑA, de fecha 13-02-2012, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (BS. 170.000) el cual acompañó en copia fotostática marcada con el N° VII, los cuales se adeudan íntegramente, por cuanto el mismo deberá empezar a pagarse a partir del día 13 de febrero del año 2014. Cabe señalar que esa cantidad de dinero fue invertida totalmente en las siguientes bienhechurias ubicadas en el Fundo “El Tamarindo”, ya identificado; A) en la construcción de un corral de madera, un pozo profundo con su respectiva motobomba, una tanquilla (bebedero) de concreto, en la siembra de dos potreros de pasto artificial, construcción de las cercas perimetrales e internas, y en la compra de doce novillas, y dos toros los cuales no están pignorandos a favor del ente que entregó el crédito, a la Demandante, ni herrados con su hierro quemador, y se evidencia a través de la guía única de despacho de movilización N° 0920600820369.
A su vez, señala un crédito del Banco Agrícola de Venezuela a favor del ciudadano demandado de autos, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES APROXIMADAMENTE (BS. 400.000,oo) de los cuales invirtió en: la compra de 48 novillas y un toro reproductor, según constancia de entrega el cual acompañó en copia fotostática marcada con el N° VIII, de fecha 28 de octubre del año 2008; La compra de diez búfalas y un búfalo, adquiridos de diferentes productores: cinco de ellos a la Agropecuaria los lajeros C. A, tal como se evidencia de papeleta de venta, de fecha 20 de mayo del 2012, el cual acompañó marcada con el N° IX, dos búfalas a la Ciudadana ROSA ESTRELLA ROJAS DE ALVAREZ, marcadas con el hierro quemador de dicha ciudadana, cuyos datos Regístrales son los siguientes: Registro Subalterno de San Fernando de Apure, Estado Apure, inserto bajo el N° 36, Folios 426 al 489 del Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Primero del año 2007, el cual acompañó en copia fotostática marcada con el N° , la Parroquia Guayabal, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, según se evidencia de Autorización para Prenda Agraria, de fecha 08-11-2005, suscrita por el Sindico Procurador del Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, el cual acompañó en copia fotostática marcada con el N° XIII.
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, con sede en San Fernando, Estado Apure; En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la Medida de Secuestro sobre los mencionados Bienes, en virtud de que los mismos son Bienes Inmuebles que no son objeto de dicha medida. Así se Decide.
SEGUNDO: DECRETA Medida de Secuestro sobre los siguientes bienes:
a) Un vehiculo, MODELO: Chasis; Placa:510XBR; SERIAL DE CARROCERIA: FJ759002601; SERIAL DEL MOTOR: 3F0144486; MARCA: Toyota; AÑO: 1987; COLOR: Rojo; TIPO: Chasis; USO: Carga; CLASE: Rustico, tal como se evidencia en copia fotostática documento de propiedad debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, a nombre del ciudadano RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS, oficiando al Instituto de Transito Terrestre, para que paralicen el vehiculo antes mencionado y lo pongan a la orden del Tribunal. Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal De la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
b) 01 FUERA DE BORDA 40 GMHS YAMAHA, adquirida según consta en factura emitida por BIMOTO CALABOZO, de fecha 04 de junio del año 2011, a nombre del ciudadano RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS. Así se decide.
TERCERO: Un lote de ganado vacuno, conformado ciento cincuenta (150) aproximadamente; Semovientes o Reses, de diferentes, edades, razas sexos, tamaños, señales, colores y pesos; los cuales algunas de ellas poseen la marca dejada por el Hierro Quemador, cuyas figura es la siguiente ( ) siendo el propietario el ciudadano RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno de San Fernando de Apure, Estado Apure, quedando anotado bajo el N° 07, Tomo: 3ro, Folios 11 al 12, del cuarto trimestre del año 1990, tal como se evidencia en copia fotostática del Registro de hierro marcado ( ) y otras de ellas poseen la marca dejada por el Hierro Quemador, cuyo dibujo es el siguiente ( ) siendo la propietaria YASMELIS GUILLERMINA JIMENEZ ESPAÑA, tal como se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, quedando anotado bajo el N° 13, Tomo 7mo, Folio 13 del Tercer Trimestre del año 2009, tal como se evidencia en copia fotostática del registro del hierro marcada el N° IV, y dicho ganado pastan en los Fundos denominados “Las caña fistolas”, ubicado en el Sector Las Gaviotas, Municipio San Jerónimo de Guayabal del Estado Guárico, así como también cuatro (04) caballos, dos mulas y un mulo, herrados con diferentes hierros, y un lote de cochinos. Se prohíbe la movilización del ganado herrados con los hierros quemadores anteriormente señalados, es por lo que se acuerda Oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (Servicio Autónomo de Sanidad Agropecuaria, con sede en la Población de Guayabal, Estado Guárico), se abstenga a la expedición de guías de movilización de ganado pertenecientes a la comunidad de gananciales arriba señalado en la siguiente figura ( ).-
Un (01) vehiculo de transporte fluvial (Canoa de Metal), con las siguientes medidas: 10 metros con 15 cm2 de largo, de manga 1,25 cm2 y de puntal 44 y el número de placa W.E.T.W.A.S. 71 a nombre del ciudadano RAFAEL GUSTAVO SOLORZANO CONTRERAS, tal como se evidencia en copia fotostática de la factura de compra marcada con el N° V. Así se decide.
Ofíciese al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Jerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Con sede en Calabozo.
La Jueza Prov.,
Dra. DULCE MEDINA
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
El Secretario,
Abg. FREDDYS MARTÍNEZ
Exp. N° JMS1-1.358-13 DM/FM/celenne
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